LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ LA DECLARACIÓN VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA MIXTEQUILLA, OAXACA
16/Octubre /2024 / Sala Regional Xalapa 52/2024
Xalapa-Enríquez, Veracruz.
- Revocó la sentencia del TEEO, relativa a la elección de integrantes del Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, y le ordenó a dicho Tribunal emitir una nueva determinación.
En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) dictada en el expediente RIN/EA/59/2024 y RIN/EA/61/2024 acumulados, que confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal y la declaración de validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Santa María Mixtequilla; así como, el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez expedidas a favor de la planilla postulada por MORENA.
Las magistraturas federales determinaron que, si bien no fue posible realizar el escrutinio y cómputo de los votos derivado de los hechos de violencia suscitados en diversas casillas; lo cierto es que, fue conforme a Derecho la decisión de recomponer el cómputo municipal tomando como base los datos contenidos en las copias al carbón de las casillas impugnadas, ya que existían elementos daban certeza sobre los resultados asentados en las referidas constancias.
Por otra parte, en la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente RIN/EA/49/2024, que confirmó la declaración de validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán; así como, el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas entregadas a la planilla postulada en Candidatura Común por los partidos políticos MORENA, Verde Ecologista de México (PVEM) y Fuerza por México Oaxaca (FXMO).
El Pleno tomó tal determinación toda vez que, como lo precisó Nueva Alianza Oaxaca en sus agravios, el TEEO realizó una indebida valoración de las pruebas aportadas, particularmente, los instrumentos notariales, dado que refirió que se trataban de testimoniales cuando lo cierto es que eran documentales públicas. Asimismo, incurrió en falta de exhaustividad al no analizar la totalidad de las pruebas y omitir realizar un estudio integral y concatenado de las mismas.
Dado lo anterior, le ordenó al TEEO emitir una nueva sentencia en la que, entre otras cuestiones, analice todos los elementos probatorios de manera adminiculada, exhaustiva e integral, que guarden relación con los planteamientos hechos valer relativos a la violación a los principios de libertad y secrecía del voto y coacción al electorado.
Además de tal determinación, el Pleno decidió sobreseer el juicio SX-JDC-725/2024, al actualizarse la causal de improcedencia, ya que fue presentado de manera extemporánea.
En la sesión pública celebrada el 16 de octubre, se resolvieron 12 medios de impugnación: seis juicios ciudadanos, tres juicios electorales y tres juicios de revisión constitucional.
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