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SRCDMX revoca la declaración de nulidad de la elección del ayuntamiento de Ixtepec, Puebla

09/Octubre /2024 / Sala Regional Ciudad de México 85/2024

Ciudad de México

  • Se modifica cómputo y se confirma la elección del ayuntamiento y la asignación de regidurías de Santa María Coronango, Puebla

La Sala Regional, por unanimidad, revocó parcialmente la resolución del TEEP que declaró la nulidad de la elección del ayuntamiento de Ixtepec.

Al resolver el juicio SCM-JDC-2401/2024 y acumulados, el pleno sostuvo que no fue conforme a derecho que el tribunal local determinara la nulidad de la elección y dejara sin efectos los resultados del cómputo supletorio realizado por el instituto local, bajo la lógica de que la documentación que tuvo a la vista el Consejo General de ese instituto para llevar a cabo la reconstrucción de la votación de una casilla, era incierta. 

En concepto del pleno, la autoridad responsable pasó por alto que de las pruebas aportadas por los partidos políticos en la sesión del cómputo supletorio y de las que se allegó el propio tribunal local, sí se desprendía documentación, a partir de la cual, se podían tener por acreditados los resultados obtenidos en dicha casilla, por lo que debían privilegiarse el principio de los actos públicos válidamente celebrados. 

En ese entendido, dado que la nulidad de los resultados de una casilla fue la base para determinar la nulidad de la elección del ayuntamiento, es que el pleno revocó la decisión del tribunal local de anular el proceso electivo.

Finalmente, se consideró ineficaz el agravio que enderezó el Partido de la Revolución Democrática para controvertir la amonestación pública que le fue impuesta en tanto que no controvirtió la existencia misma del hecho generador de esa medida.

Por tanto, la Sala Regional revocó parcialmente la resolución impugnada para dejar sin efectos la declaración de nulidad de la elección del ayuntamiento a fin de que prevalezcan los resultados consignados en el acta de cómputo supletorio de la elección, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría en favor del Partido Revolucionario Institucional.

Se modifica cómputo y se confirma la elección del ayuntamiento y la asignación de regidurías de Santa María Coronango, Puebla

La Sala Regional, por unanimidad, modificó la resolución del TEEP que declaró la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, modificó el cómputo municipal de la elección del ayuntamiento de Santa María Coronango, y confirmó su validez.

Al resolver el juicio SCM-JRC-251/2024 y acumulados, el pleno concluyó que el tribunal local analizó indebidamente la causal de nulidad relativa a recepción de votación por personas u órganos distintos a los facultados por la norma, pues no contó con la totalidad de los listados nominales de personas electoras necesarios para el respectivo estudio, ni detalló la ubicación de las personas impugnadas en dichos listados.

Aunado a lo anterior, se señaló que el cómputo que el TEEP tomó en consideración para la recomposición que realizó, no es coincidente con el que asentó en el acta de cómputo municipal de la elección.

Por lo anterior, atendiendo a la proximidad de los plazos relativos a la instalación del ayuntamiento, se solventaron las deficiencias de la sentencia impugnada y se realizó la recomposición del cómputo advirtiendo que no hubo cambio en la planilla que resultó ganadora.

Por lo tanto, la Sala Regional modificó la resolución impugnada respecto al cómputo de la elección y confirmó la declaración de validez y la entrega de la constancia a la planilla postulada por la coalición del Partido del Trabajo y MORENA, así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.