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LA SALA REGIONAL XALAPA RESOLVIÓ DIVERSOS JUICIOS RELATIVOS A LA DESIGNACIÓN DE DIPUTACIONES LOCALES DE RP Y ELECCIONES MUNICIPALES DEL ESTADO DE OAXACA

04/Octubre /2024 / Sala Regional Xalapa 51/2024

Xalapa, Veracruz

En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió diversos medios de impugnación relacionados con la asignación de diputaciones locales, por el principio de representación proporcional (RP), que integrarán el Congreso del Estado de Oaxaca, así como de dos elecciones municipales de los ayuntamientos de Santiago Huajolotitlán y de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, de la entidad federativa en mención. Lo resulto respecto a cada caso fue lo siguiente: 

Al resolver el SX-JRC-242/2024 y sus acumulados, el Pleno de la Sala Regional modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) dictada en los recursos de inconformidad y los juicios de la ciudadanía locales RA/81/2024 y acumulados que, asimismo, modificó el acuerdo IEEPCO-CG-125/2024 emitido por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad (IEEPCO), con el que se realizó la asignación de diputaciones locales de RP del Congreso del Estado.

Toda vez que, tanto el TEEO como IEEPCO inobservaron el procedimiento previsto en la Ley Electoral local para verificar los límites de subrepresentación y sobre representación en la designación de diputaciones por RP. 

Derivado de lo anterior, en plenitud de jurisdicción, esta Sala Regional realizó el ejercicio de designación respectivo, arribando a la conclusión de que se le debía asignar una curul al PT, para que se ubique dentro del límite de subrepresentación permitido constitucionalmente; con base en la Ley Electoral local, que disponen el reinicio de la fórmula en caso de existir algún partido fuera de los límites de representación permitidos. 

Por tanto, el resultado de la asignación final de diputaciones de representación proporcional quedó de la manera siguiente: 

 

 

Por otra parte, respecto al medio de impugnación SX-JDC-690/2024, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia emitida por el TEEO en el expediente JDC/277/2024, que declaró ineficaces los agravios presentados por diversas autoridades de la Sierra Juárez, identificadas como personas indígenas, relativos a la supuesta inelegibilidad de un ciudadano electo como diputado local de RP, postulado por el PRI en la segunda posición de su lista; por medio de los cuales se controvirtió el acuerdo IEEPCO-CG-125/2024 dictado por el Consejo General del IEEPCO, que declaró la validez de la elección de diputaciones locales por el principio de RP y realizó la asignación correspondiente a cada partido político en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.

Dado que la candidatura impugnada no se reservó para el cumplimiento de una acción afirmativa en favor de población indígena; por lo tanto, el interés legítimo con el que contaban en su calidad de ciudadanos indígenas resultó ineficaz para controvertir el cumplimiento del requisito de elegibilidad de residencia efectiva de dicha candidatura.

Por otra parte, se declaró fundado el agravio respecto a la causal de improcedencia por cuanto hace a dos ciudadanos promoventes; toda vez que, no se advirtió que formaran parte del proceso judicial en la instancia local. 

Aunado a lo anterior, al pronunciarse sobre el juicio SX-JDC-706/2024, las magistraturas de la Sala Regional Xalapa declararon infundada la pretensión de la actora que impugnó la sentencia del TEEO dictada en el juicio TEEO/JDC/249/2024, que declaró ineficaces los agravios aducidos por una ciudadana en contra del acuerdo IEEPCO-CG-125/2024 emitido por el IEEPCO, relativo a la asignación de diputaciones locales por el principio de representación proporcional (RP); en esencia, porque se enfocaban a cuestionar el actuar de los órganos partidistas de MORENA en el proceso de selección de candidaturas a las aludidas diputaciones y no propiamente a supuestos vicios del citado acuerdo. 

Al resultar ineficaces los planteamientos de la promovente para alcanzar su pretensión última de ser asignada en la novena diputación de RP postulada por MORENA. Toda vez que, al resolver los diversos juicios SX-JRC-242/2024 y acumulados, esta Sala Regional determinó modificar la asignación de diputaciones de RP respectiva, porque a MORENA le correspondían, únicamente, ocho diputaciones por tal principio y no nueve, como originalmente se había establecido. 

En otro tema, al resolver el juicio de la ciudadanía SX-JDC-712/2024, el Pleno de la Sala Regional confirmó la sentencia del TEEO, dictada en el expediente JDC/248/2024 que, a su vez, confirmó los resultados del cómputo municipal y la declaración de validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Santiago Huajolotitlán; así como, el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla postulada por Fuerza por México Oaxaca (FXMO).

Porque, contrario a lo argumentado por el Partido del Trabajo, fue conforme a Derecho que, ante la situación extraordinaria causada por la quema de los 10 paquetes electorales que serían objeto de recuento, el cómputo municipal fuera integrado a partir de las copias al carbón de las actas de escrutinio y cómputo que aportaron los partidos políticos, al igual que, con las actas destinadas al programa de resultados electorales preliminares, al constituir elementos de prueba idóneos y suficientes que generaron certeza respecto del resultado de la elección.

Para finalizar, en el medio de impugnación SX-JDC-727/202, la Sala Regional Xalapa confirmó la resolución del TEEO dictada en el expediente JDC/255/2024, que confirmó el acta de cómputo municipal y la declaración de validez de la elección de concejalías del Ayuntamiento de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco; así como, la entrega de la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla postulada por Candidatura Común por los partidos Nueva Alianza Oaxaca y Fuerza por México Oaxaca.

Toda vez que, contrario a lo precisado por la parte actora, el TEEO fue exhaustivo y atendió todos los puntos centrales de la demanda primigenia; aunado a que la valoración probatoria fue correcta.

En la sesión pública celebrada el 4 de octubre, se resolvieron 48 medios de impugnación: 24 juicios ciudadanos, 11 juicio de revisión constitucional, nueve juicios electorales, tres recursos de apelación y un asunto general. 

 

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