SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMA ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS EN LOS AYUNTAMIENTOS DE TEPETLIXPA, TEOTIHUACÁN, ECATEPEC, LERMA, ZINACANTEPEC, COACALCO DE BERRIOZÁBAL Y TEPOTZOTLÁN, EN EL ESTADO DE MÉXICO.
03/Octubre /2024 / Sala Regional Toluca 58/2024
Toluca, Edoméx
En sesión pública de resolución de este jueves 3 de octubre del año en curso, las magistraturas que conforman el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, en el Estado de México, resolvieron diversos juicios entre los que destaca el juicio de la ciudadanía ST-JDC-618/2024 promovido contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, que confirmó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional al Ayuntamiento de Ecatepec, Estado de México.
En dicho juicio, las magistraturas de este órgano jurisdiccional confirmaron la sentencia impugnada, atendiendo a la inoperancia de los motivos de disenso planteados y al principio de alternancia por periodo electivo, según el cual en órganos municipales colegiados impares, la paridad exacta del 50% no es posible alcanzarla, siendo razonable que ésta se dé de manera alternada en el tiempo, correspondiendo una vez mayor número a mujeres y en un segundo a hombres.
Tratándose de los juicios de revisión constitucional ST-JRC-229/2024 y ciudadano ST-JDC-587/2024 acumulados, promovidos contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, que modificó los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Lerma, Estado de México, las magistraturas que integran esta Sala Regional confirmaron la sentencia impugnada al quedar evidenciado que no se omitió fundar y motivar debidamente la resolución en cuanto al estudio de las casillas impugnadas; fue exhaustiva al analizar la integración de las mesas receptoras de votación; y respecto de la asignación de la 8ª regiduría, ésta fue asignada al género femenino con base en un ajuste necesario para corregir la sobrerrepresentación del género masculino en el periodo anterior.
Por su parte, en el juicio electoral ST-JE-241/2024 promovido contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que declaró la existencia de actos anticipados de campaña atribuidos a la parte actora y le impuso una amonestación pública, las magistraturas de esta Sala Regional revocaron la sentencia impugnada al estimar que, respecto del instrumento notarial en que se basó la autoridad responsable para tener por acreditada la existencia de las bardas y vinilona denunciadas, el fedatario público fue omiso en especificar de manera clara y pormenorizada los lugares concretos de la diligencia, así como las cuestiones que observó durante esta, pues incluso en ningún momento especifica la fecha y hora de inicio del recorrido que le solicitó la persona compareciente, ni describe el tipo de propaganda observó o su ubicación; razón por la que se deja también sin efectos la sanción impuesta.
Finalmente, en el juicio ciudadano ST-JDC-575/2024, promovido contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que declaró la existencia de violencia política en razón de género, atribuida al otrora candidato independiente a la presidencia municipal de Uruapan, Michoacán; le impuso una amonestación pública y ordenó su inscripción en los Registros Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en la materia por un año; y le impuso una serie de medidas de satisfacción, con motivo de la publicación de un video hecha en su perfil de Facebook, las magistraturas de este órgano jurisdiccional modificaron la sentencia impugnada.
Lo anterior, ya que, si bien la conducta se acreditó y de su contenido se advierte la violencia denunciada, también lo es que respecto de las medidas de satisfacción la responsable para su imposición no tomó en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, con la finalidad de disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro, pues la responsable no justificó la determinación de ordenar la publicación de la sentencia tanto en los estrados del ayuntamiento como en las frecuencias de radio con cobertura en Uruapan, perdiendo de vista que el denunciado cometió la infracción siendo candidato a la presidencia municipal, y que la conducta no se desplegó en el ejercicio de ese cargo.
“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”
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