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SRCDMX confirma resolución del TEEGRO que declaró infundada la obstaculización del ejercicio del cargo de integrante del Comité Directivo Estatal del PAN en Guerrero

03/Octubre /2024 / Sala Regional Ciudad de México 82/2024

Ciudad de México

  • Se confirma resolución del TEEGRO que declaró la existencia de actos de propaganda electoral en la veda electoral por simpatizante de una candidatura a la presidencia municipal de Chilpancingo de los Bravo

Por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) que, a su vez, confirmó la determinación de la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional (PAN) que declaró infundada la obstaculización del ejercicio del cargo de la parte actora como secretaria general del Comité Directivo Estatal (CDE), para fungir en funciones de presidenta y declaró la inexistencia de violencia política en razón de género (VPMRG) en su contra.

Al resolver el juicio SCM-JDC-1610/2024, el pleno sostuvo que el TEEGRO no fue incongruente en la sentencia impugnada, ya que señaló que la Comisión de Justicia del PAN no debió tomar en cuenta el informe circunstanciado rendido por el secretario general del CDE al no contar con facultades legales para emitirlo; no obstante, el tribunal local también razonó que al tener como hecho notorio en otro expediente el acta de asamblea del 21 de enero, lo cierto es que esta acreditaba que la parte actora sí tenía conocimiento de que la persona titular de la presidencia del Comité Directivo tenía una licencia.

Por otra parte, se explicó que no asiste razón a la parte actora cuando refiere que el tribunal local debió suplir las manifestaciones realizadas a fin de analizar la acreditación de VPMRG debido a que no combatió las consideraciones de la Comisión que tuvo por no acreditada la violencia en su contra.

En consecuencia, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada.

Se confirma resolución del TEEGRO que declaró la existencia de actos de propaganda electoral en la veda electoral por simpatizante de una candidatura a la presidencia municipal de Chilpancingo de los Bravo

Por unanimidad, la Sala Regional confirmó la resolución del TEEGRO, que declaró existente la infracción de la parte actora, consistente en realizar actos de propaganda electoral durante el periodo de veda electoral, en su calidad de simpatizante del candidato a la presidencia municipal de Chilpancingo de los Bravo, postulado por la Coalición “Fuerza y Corazón por Chilpancingo”.

Al resolver el juicio SCM-JE-139/2024, el pleno concluyó que el tribunal local realizó un análisis correcto de la conducta denunciada, pues estableció el marco normativo aplicable para determinar el tipo de conducta, y analizó los elementos para su configuración durante el periodo de veda electoral, a partir del contenido de diversos criterios jurisdiccionales y jurisprudenciales, determinando que la parte actora, al ser simpatizante, no realizó actos de campaña ni proselitismo electoral, pero sí ejecutó actos de propaganda electoral.

Por tanto, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada.