LA SALA REGIONAL XALAPA RESOLVIÓ TRES MEDIOS DE IMPUGANCIÓN RELATIVOS A LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES EN EL ESTADO DE CHIAPAS
28/Septiembre/2024 / Sala Regional Xalapa 50/2024
Xalapa, Veracruz
En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)resolvió tres medios de impugnación del estado de Chiapas.
La Sala Regional Xalapa al resolver el juicio de la ciudadanía SX-JDC-730/2024 confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) en el expediente TEECH/JDC/217/2024, mediante la cual confirmó la asignación de un ciudadano como diputado propietario por el principio de representación proporcional postulado por el partido MORENA al Congreso local, contenida en el acuerdo IEPC/CG-A/272/2024 emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de la referida entidad (IEPC).
Esto, porque fue correcto que el Tribunal Electoral local arribara a la conclusión que el Diputado local controvertido no se encontraba obligado a renunciar o separarse del cargo de enlace legislativo de la comisión de energía del Congreso federal, porque sus funciones no implicaban el manejo de recursos materiales, financieros o humanos.
Por lo que hace al juicio SX-JDC-732/2024, esta Sala revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en el expediente TEECH/JDC/212/2024 y sus acumulados, por la cual había modificado el acuerdo IEPC/CG-A/272/2024 en lo que fue materia de impugnación, y revocado la constancia de asignación en favor de una ciudadana en su carácter de diputada propietaria electa por el principio de representación proporcional correspondiente a la fórmula 5 postulada por MORENA, relativa a la cuota de la diversidad sexual.
Lo anterior, pues no se desvirtuó la calidad de la actora como persona de la diversidad sexual en su candidatura, pues, si bien el matrimonio civil con una persona del sexo opuesto es un indicador social de heterosexualidad, no necesariamente contradice una identidad de género no heterosexual. La orientación sexual y la identidad de género son conceptos distintos. Por lo que la Sala Superior de este Tribunal Electoral ha considerado como discriminatorio el intentar acreditar el incumplimiento de la diversidad sexual con un acta de matrimonio.
Por último, la Sala Regional confirmó la sentencia TEECH/RAP/128/2024, mediante la cual el TEECH había desechado la demanda en contra del Acuerdo IEPC/CG-A/274/2024 emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de la citada entidad federativa, por el que, a propuesta de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, se aprobaron la asignación y designación de las regidurías de representación proporcional que integrarán los Ayuntamientos estatales, derivado de los procesos electorales locales, ordinario y extraordinario 2024.
Esto, pues no se colmó el requisito de procedencia del medio de impugnación local, relativo a cumplir con legitimación y personería, dado que no acudió el representante legítimo del Partido del Trabajo para impugnar los actos del Consejo General relacionados con la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.
En la sesión pública celebrada el 28 de septiembre, se resolvieron 3 medios: dos juicios ciudadanos y un juicio de revisión constitucional.
----- oOo -----