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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ UNA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO RELACIONADA CON LA INTEGRACIÓN PARITARIA Y ALTERNANCIA DE GÉNERO DE MUNÍCIPES DEL AYUNTAMIENTO DE JALOSTOTITLÁN, EN DICHA ENTIDAD, MODIFICANDO LA ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.

26/Septiembre/2024 / Sala Regional Guadalajara 53/2024

GUADALAJARA, JALISCO

En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara, determinó que los argumentos hechos valer por la parte actora, relacionados con el cumplimiento de los principios de paridad y alternancia de género en la integración del Ayuntamiento de Jalostotitlán, Jalisco, resultaron sustancialmente fundados y suficientes para revocar la resolución impugnada, pues tanto el Instituto local como el Tribunal local debieron tomar en cuenta que las mujeres históricamente han sido minoría en la conformación de dicho Ayuntamiento.

 

Lo anterior, ya que en el proceso electoral pasado, el cabildo del indicado municipio quedó integrado con una mayor cantidad de regidurías del género masculino, por tanto, se realizaron los ajustes correspondientes para alcanzar una alternancia electiva en la integración a favor del género femenino, en atención al principio constitucional de paridad, teniendo como resultado que la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Jalisco”, fuera la opción política a la que se aplicó el ajuste correspondiente.  (SG-JDC-644/2024)

 

En otro asunto, se determinó revocar la resolución impugnada y en plenitud de jurisdicción, se confirmó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local, por el que se calificó y declaró la validez de la elección de munícipes de San Martín Hidalgo, Jalisco, y se realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

 

Se llegó a tal conclusión al considerarse que el tribunal responsable indebidamente desechó la demanda de la parte actora por falta de agravios, pues del escrito primigenio y de las afirmaciones de la resolución se advierte que aquella sí expresó motivos de disenso para cuestionar dicho acuerdo; así en plenitud de jurisdicción, se confirmó el acuerdo en cuestión, toda vez que la fórmula de asignación de regidurías se corre a partir de los resultados obtenidos en la sesión de cómputo municipal y no a partir de información que obtuvo de esos resultados el día de la jornada electoral; por lo que, si lo que pretendía la parte actora era cuestionar esos resultados, debió presentar su juicio oportunamente, lo que en el caso no ocurrió. (SG-JDC-647/2024)

 

En cuanto a la impugnación correspondiente a la elección de munícipes de Zapotlán El Grande, Jalisco, se resolvió declarar sustancialmente fundados los agravios respecto de 2 casillas por indebida integración de la mesa directiva, declarando la nulidad de la votación que contenían y, por ende, se llevó a cabo la recomposición del cómputo correspondiente, previamente modificado por el tribunal local, además, dada la cercanía de la toma de protesta, se asignaron las regidurías de representación proporcional; sin embargo, de dichas modificaciones no hubo un cambio en la planilla ganadora ni en las regidurías asignadas, por lo que se confirmó la declaración de validez de la elección y la expedición de las constancias respectivas entregadas por el Instituto Electoral local. (SG-JRC-381/2024)

 

En dicha sesión se resolvieron 7 juicios de la ciudadanía, 2 juicios electorales y 7 juicios de revisión constitucional electoral, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx