SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMA ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN TULTITLÁN, NEZAHUALCÓYOTL Y VILLA GUERRERO, EN EL ESTADO DE MÉXICO.
26/Septiembre/2024 / Sala Regional Toluca 55/2024
Toluca, Edoméx
En sesión pública de resolución de este jueves 26 de septiembre del año en curso, las magistraturas que conforman el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, en el Estado de México, resolvieron el juicio ciudadano ST-JDC-562/2024 promovido contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, que confirmó la asignación de sindicatura y regidurías por el principio de representación proporcional a integrar el ayuntamiento de Tultitlán, realizada por el 110 Consejo Municipal del Instituto Electoral local.
En dicho juicio, los titulares de la Sala confirmaron la sentencia impugnada, ya que no se acreditó la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de los numerales 379 y 380 del Código local; aunado a que en términos del artículo 379, párrafo segundo, del cuerpo normativo referido, se advirtió que se establece que el cociente de unidad es el resultado de dividir la votación válida emitida en cada municipio en favor de los partidos, candidaturas comunes, coaliciones o candidaturas independientes con derecho a participar en la distribución, entre el número de miembros de representación proporcional a asignar en cada municipio, sin discriminar o excluir a la sindicatura.
Al respecto, en la sentencia aprobada se determinó que la Coalición Fuerza y Corazón por el Estado de México obtuvo el segundo lugar de la votación en el municipio; es decir, representó la primera minoría en la elección de los integrantes del ayuntamiento de Tultitlán, Estado de México, siendo incuestionable que, dentro de los tres cargos que se le asignaron, uno de ellos le correspondió a la sindicatura de representación proporcional, misma que se asigna mediante el procedimiento ordinario de representación proporcional, correspondiendo al partido, candidatura común, coalición o candidaturas independientes de mayor votación. En el presente caso, la coalición que postuló al hoy actor, es decir, Fuerza y Corazón por el Estado de México.
En el caso del ayuntamiento de Nezahualcóyotl, en los juicios ciudadanos ST-JDC-591/2024 y ST-JDC-592/2024 acumulados, las magistraturas de esta Sala Regional confirmaron las sentencias impugnadas ya que si bien la fracción II del artículo 377 del Código Electoral del Estado de México establece que tienen derecho a participar en la asignación de regidurías y, en su caso, sindicaturas de representación proporcional, los partidos políticos, las candidaturas comunes o las coaliciones, tal cuestión se sujeta a que hayan obtenido en el municipio correspondiente, al menos el 3% de la votación válida emitida, lo que da derecho sólo participar en el desarrollo de la fórmula de asignación, pero sin garantizar la asignación en sí misma, ya que ello depende de la votación alcanzada por cada partido o candidatura con derecho a ello, lo que en caso no sucedió ya que al actor ésta no le fue suficiente para obtener alguna regiduría por cociente de unidad o resto mayor.
Finalmente, en el juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-231/2024, promovido contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, que confirmó el acuerdo por el cual se realizó la asignación por el principio de representación proporcional del sexto regidor propietario y suplente del Ayuntamiento de Villa Guerrero,
las magistraturas que integran esta Sala Regional confirmaron la sentencia impugnada.
Ello, debido a que, en términos de la línea jurisprudencial de este Tribunal, la asignación de la sexta regiduría al género masculino, en el ayuntamiento de Villa Guerrero, no implica la inobservancia a los principios de paridad y alternancia, si se toma en cuenta la última integración de ese órgano colegiado, en la que existió un mayor número de mujeres. De ahí que para esta integración deba imperar un número mayoritario de hombres, lo que tutela tanto la paridad como la alternancia de géneros.
“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”
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