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SRCDMX confirma resolución del TECDMX que modificó la asignación de concejalías de la alcaldía Gustavo A. Madero en la Ciudad de México

24/Septiembre/2024 / Sala Regional Ciudad de México 77/2024

Ciudad de México

  • Se confirma resolución del TEEGRO que declaró la inexistencia de coacción del voto por una candidatura a la presidencia municipal del ayuntamiento de Chilpancingo de los Bravo

Por mayoría, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) que modificó -en lo que fue materia de impugnación- el acuerdo del Consejo Distrital 06 del instituto local por el que realizó la asignación de concejalías de representación proporcional (RP) de la alcaldía Gustavo A. Madero, y declaró la inelegibilidad de una concejalía, revocando su constancia de asignación.

Al resolver el juicio SCM-JDC-2284/2024 y acumulado, el pleno sostuvo que contrario a lo referido por la actora, la presunción de validez de su residencia efectiva en la demarcación Gustavo A. Madero fue superada ante la falta de alcance probatorio de la documentación que se presentó para su registro como candidata, así como de las distintas manifestaciones e información que tuvo a disposición el tribunal local y que demostraron que se le atribuían domicilios de residencia que no correspondían a la demarcación.

Por otra parte, se señaló que, tal como interpretó el TECDMX, no podía realizarse el ajuste sugerido por el actor en la asignación de concejalías porque existe un marco normativo para garantizar la integración paritaria de las alcaldías, el cual indica que debe verificarse que, al menos, la mitad de los cargos sean otorgados al género femenino.

En consecuencia, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada. 

En el caso del juicio SCM-JDC-2284/2024, la magistrada María G. Silva Rojas emitió un voto particular al considerar que en términos de la jurisprudencia 9/2005 de la Sala Superior, al cuestionarse el cumplimiento de la residencia de la parte actora como requisito de elegibilidad después de la jornada electoral, no bastaría con desvirtuar los documentos con que la parte actora acreditó tal requisito al registrar su candidatura -de ser el caso-, sino que era necesario que se destruyera la presunción de validez de dicha residencia acreditando plenamente que no vivía en la Gustavo A. Madero, lo que no se probó; por lo anterior, estimó que se debía revocar la sentencia impugnada.

Se confirma resolución del TEEGRO que declaró la inexistencia de coacción del voto por una candidatura a la presidencia municipal del ayuntamiento de Chilpancingo de los Bravo

La Sala Regional, por mayoría, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) que declaró la inexistencia de la infracción denunciada, consistente en la coacción del voto atribuida a una candidatura a la presidencia municipal del ayuntamiento de Chilpancingo de los Bravo, por la realización de un evento del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación con fines proselitistas.

Al resolver el juicio SCM-JE-138/2024, se determinó que el TEEGRO analizó de manera completa la infracción planteada, al advertir la inexistencia de elementos objetivos que tornaran al evento sindical denunciado en un acto proselitista en favor del candidato. Asimismo, del análisis contextual e integral del evento, no puede arribarse a la conclusión de que se hayan realizado expresiones que expusieran de alguna manera las aspiraciones electorales del candidato.

Por tanto, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada.  

La magistrada María G. Silva Rojas emitió un voto particular en el juicio electoral SCM-JE-138/2024 al considerar que la participación del candidato en la inauguración de los Juegos del Magisterio sí tuvo fines proselitistas por lo que en términos de la tesis III/2009 de la Sala Superior que establece que cuando los sindicatos celebran reuniones con fines proselitistas se actualiza la coacción al voto, debió concluirse que sí se cometió dicha infracción.