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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMÓ UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO QUE MODIFICÓ LOS RESULTADOS DEL ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA Y CONFIMÓ LA DECLARACION DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN, ASÍ COMO LA ENTREGA DE MAYORÍA A LA PLANILLA DE CANDIDATOS DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

20/Septiembre/2024 / Sala Regional Guadalajara 51/2024

GUADALAJARA, JALISCO

LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMÓ UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO QUE MODIFICÓ LOS RESULTADOS DEL ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA Y CONFIMÓ LA DECLARACION DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN, ASÍ COMO LA ENTREGA DE MAYORÍA A LA PLANILLA DE CANDIDATOS DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

 

En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara, previa acumulación de los juicios por tener conexidad, confirmó una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, que ratificó la validez de la elección de las regidurías del Ayuntamiento de Guadalajara.

 

En esencia, se llegó a la conclusión de que las irregularidades planteadas por las partes actoras no se acreditaron ni configuraron, ya que por una parte no se agotó la instancia previa para controvertir la nulidad de la votación recibida en casillas conforme a la legislación electoral local. Asimismo, respecto a los disensos hechos valer por el candidato de la otrora coalición Sigamos Haciendo Historia en Jalisco, se consideró correcta la determinación de la responsable de no admitir las pruebas que a su consideración eran supervenientes, puesto que como diligencias para mejor proveer, por su naturaleza no resulta legalmente posible su empleo por los enjuiciantes, por ser poderes probatorios que corresponden exclusivamente al juzgador. 

 

Por otra parte, no combate las razones expuestas por la autoridad responsable consistentes en que los paquetes no presentaban muestras de alteración y que la hora de entrega de los paquetes electorales al Consejo Distrital dependió del mecanismo de entrega de recolección y traslado, siendo que no acreditó, entre otras cuestiones, la ruptura de la cadena de custodia respecto a paquetes electorales, tampoco demostró las incidencias que se reportaron en cada uno de los distritos, porque las incidencias son relativas a la votación en casilla y el actor no demandó nulidad de casillas, sino nulidad de elección, aunado a que, en materia de nulidades existe una presunción de legalidad respecto a los actos válidamente celebrados.

 

Por todo lo anterior, y las razones sustentadas en la sentencia se confirmó la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Guadalajara. (SG-JRC-245/2024 y acumulado)

 

De igual manera, en diverso juicio este órgano jurisdiccional concluyó revocar parcialmente una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco relativa al cómputo municipal de la elección de munícipes de San Pedro Tlaquepaque, en la citada entidad.

 

Se llegó a la anterior determinación, puesto que irregularidades como vulneración al principio Iglesia-Estado por declaraciones de un arzobispo, previamente en otro juicio resuelto por este órgano jurisdiccional, se señaló que el mensaje no puede asociarse con fines políticos o acto de proselitismo en a favor o en contra de alguna candidatura; por otra parte, se estimó que si bien se acreditó la existencia de publicaciones durante el periodo de veda electoral, el grado de afectación no trasciende a la elección ni es determinante, pues no existe certeza de cuántos votantes se vieron afectados o cual fue el impacto de dichas publicaciones.

 

Sin embargo, al acreditarse que en una casilla un representante de partido recibió la votación y participó en las actividades de escrutinio y cómputo durante la jornada electoral, siendo una persona no autorizada para ello, se propuso anular la votación de la casilla en cuestión, modificar el cómputo municipal, pero al no haber cambio de ganador, se concluyó confirmar la declaración de validez y entrega de la constancia de la elección de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco. (SG-JRC-247/2024 y acumulado) 

 

En dicha sesión se resolvieron ocho juicios de la ciudadanía, cuatro juicios electorales, tres juicios de revisión constitucional electoral y ocho recursos de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx