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SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN QUERÉTARO

16/Septiembre/2024 / Sala Regional Toluca 53/2024

Toluca, Edoméx

En sesión pública de resolución de este lunes 16 de septiembre del año en curso, las magistraturas que conforman el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, en el Estado de México, resolvieron a través del salto de instancia y de manera acumulada los juicios ciudadanos ST-JDC-576/2024, ST-JDC-578/2024, ST-JDC-582/2024, ST-JDC-583/2024, ST-JDC-589/2024; y de revisión constitucional electoral ST-JRC-241/2024, promovidoscontra el acuerdo IEEQ/CG/A/047/24 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, “por el que se asignan las diputaciones por el principio de representación proporcional para la integración de la LXI Legislatura del Estado de Querétaro, en cumplimiento a las sentencias ST-JRC-203/2024 y acumulados, así como ST-JRC-216/2024 y acumulados, emitidas por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México”.

En estos asuntos, las magistraturas de esta Sala Regional confirmaron el acto controvertido, ante lo infundado de los motivos de inconformidad hechos valer y por tanto insuficientes para realizar un ajuste en la asignación de diputaciones de representación proporcional para integrar el Congreso del estado, tanto en lo relativo a la paridad como respecto de las acciones afirmativas correspondientes.

 

Ello es así, pues respecto al agravio vinculado con la vulneración a los principios constitucionales de representatividad y no sobre representación, de las constancias que obran en el expediente, se advierte que la autoridad responsable sí verificó el origen o afiliación efectiva de la candidatura postulada por los partidos políticos Morena, Verde Ecologista de México y del Trabajo.

 

Respecto de la inaplicación de la porción normativa del artículo 130de la Ley Electoral del estado de Querétaro, se tuvo como infundado lo alegado, en atención a que la norma controvertida ya fue objeto de análisis constitucional por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 132 de 2020, mediante la cual reconoció como válido el modelo previsto en dicha disposición, aunado a que el Consejo General sí aplicó la alternancia de género al momento de la asignación de las candidaturas en la etapa en que debió hacerlo acorde a la propia legislación electoral local y una vez que distribuyó el total de las diputaciones por representación proporcional, puesto que al no tener una integración paritaria en la legislatura, determinó sustituir fórmulas de género femenino al masculino en los partidos con menor votación total recibida, lo anterior en términos de lo regulado por los artículos 130, segundo párrafo de la Ley Electoral Local, y 30 de los lineamientos del Instituto Electoral del estado de Querétaro.

 

 

“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”

 

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