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LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ ELECCIONES DE DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS DE LOS ESTADOS DE CAMPECHE Y CHIAPAS

13/Septiembre/2024 / Sala Regional Xalapa 48/2024

Xalapa-Enríquez, Veracruz.

En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)confirmó la declaración de validez de la elección de la diputación local de Distrito Electoral 07, con cabecera en Tenabo, y de las elecciones municipales de Carmen y Calkiní, del estado de Campeche;además, confirmó la validez de las elecciones de integrantes de los ayuntamientos de Rincón Chamula San Pedro, Villa Corzo y Tuzantán del estado de Chiapas. Como se indica a continuación:  

En el juicio SX-JDC-694/2024 y su cumulado SX-JRC-255/2024, el Pleno de la Sala Regional modificó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC)  que, asimismo, modificó los resultados asentados en el acta de cómputo, confirmó la validez de la elección de la diputación local del Distrito Electoral 07, con cabecera en Tenabo; así como, ordenó entregar la constancia de mayoría y validez a favor de la candidatura postulada por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia en Campeche” — integrada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM)—.

Porque, el TEEC motivó de manera indebida la decisión de declarar la nulidad de la votación recibida en la casilla 122 S1, por la causal relativa a haber mediado error o dolo en el cómputo de los votos; toda vez que, el error lo hizo depender de una cantidad discrepante entre un rubro fundamental y un rubro auxiliar, lo que fue contrario a Derecho.

Derivado de lo anterior, la Sala Regional modificó el cómputo distrital y, al no existir un cambio de ganador, confirmó el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez expedida en favor de la citada Coalición. 

Al resolver el medio de impugnación SX-JRC-243/2024, la Sala Regional confirmó, por mayoría de votos, la sentencia dictada por el TEEC que, en primer término, confirmó la elegibilidad del otrora candidato a la presidencia municipal del Ayuntamiento de CarmenCampeche, postulado por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia en Campeche” —integrada por los partidos MORENA, del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM)—  y, por otra, confirmó el cómputo municipal y la declaración de validez de la elección de integrantes del citado Ayto.; así como, la expedición de las constancias de mayoría y validez otorgada a favor de la planilla postulada por la referida Coalición. 

En virtud de que, contrario a lo señalado por Movimiento Ciudadano (MC), el Candidato ganador de la contienda no incumplió con el requisito de separarse del cargo público que ostentaba para contender por la vía de la reelección.

Asimismo, en el juicio SX-JRC-256/2024, el Pleno de la Sala confirmó la sentencia del TEEC que, en igual sentido, confirmó la validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Calkiní, Campeche; así como la entrega de la constancia de mayoría y validez otorgada a la planilla postulada por Movimiento Ciudadano (MC).

Ya que, los motivos de disenso planteados por MORENA y el PT no controvirtieron los razonamientos que sustentan la resolución reclamada. Además, el TEEC realizó un análisis pormenorizado y minucioso de las irregularidades planteadas.

En otro tema, al resolver los asuntos SX-JDC-668/2024 y sus acumulados SX-JDC-677/2024, SX-JDC-678/2024, SX-JRC-232/2024, SX-JRC-233/2024, SX-JRC-234/2024, las magistraturas de la Sala Regional  modificaron la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) que, por una parte, confirmó el cómputo municipal y la declaración de validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Rincón Chamula San Pedro; así como, la entrega de las constancias de mayoría y validez a la planilla de candidaturas postulada por MORENA; y, por otra, declaró la existencia de la violencia política en razón de género (VPG) alegada por una candidatura y la responsabilidad de las candidaturas del Partido del Trabajo (PT) y de Redes Sociales Progresistas (RSP) en su comisión.

En primer término, se confirmó la declaración de validez de la elección debido a que el PT, RSP y sus candidaturas no presentaron pruebas que pusieran en duda la presunción de validez de las copias de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas de la sección 1046, las cuales fueron utilizadas por la autoridad electoral para el cómputo municipal, derivado de la destrucción de diversa documentación por el contexto de violencia en el que se desarrolló el proceso electoral. 

Por otra parte, se dejó sin efectos la determinación del Tribunal local de atribuir a los candidatos del PT y de RSP la responsabilidad de los actos VPG denunciados, dado que les imputó tal responsabilidad aplicando la figura de la reversión de la carga probatoria, sin ponderar el principio de presunción de inocencia; puesto que, no existen pruebas que acrediten su participación en tales conductas.

Al resolver el juicio SX-JDC-688/2024 y su acumulado SX-JRC-241/2024, la Sala Regional modificó la sentencia emitida por el TEECH que, a su vez, modificó el cómputo municipal y confirmó la declaración de validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento deVilla Corzo, Chiapas; así como la expedición y entrega de la constancia de mayoría y validez a la planilla de candidaturas postulada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Dado que el TEECH incurrió en falta de exhaustividad respecto al análisis que realizó en dos casillas impugnadas por irregularidades graves, ya que dejó de estudiar los planteamientos precisados por MORENA y su otrora candidato. 

Por lo que, en plenitud de jurisdicción, el Pleno de la Sala analizó los agravios llegando a la conclusión de decretar la nulidad de la votación recibida en las casillas 1851 básica 1 y 1853 básica 1, al no existir certeza respecto a los resultados de la votación recibida en ellas. 

En consecuencia, modificó el cómputo municipal; sin embargo, al no actualizarse un cambio de ganador, se confirmó la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia respectiva. 

Para concluir, en el medio de impugnación SX-JDC-701/2024, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del TEECH que, asimismo, confirmó la declaración de validez de integrantes del Ayuntamiento de Tuzantán; así como la entrega de las constancias de mayoría y validez otorgada a la planilla postulada por el Partido del Trabajo (PT). 

Debido a que el TEECH sí fue exhaustivo al estudiar la controversia planteada por la otrora Candidata a la presidencia municipal postulada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM); además de que, fue correcto que desestimara las pruebas aportadas, ya que no reunieron las condiciones para ser consideradas como supervenientes.

Aunado a lo anterior, también fue conforme a Derecho la conclusión a la que arribó dicho Tribunal respecto a que el hecho de que fueran siniestradas tres casillas no desvirtuaba la votación recibida en el resto de las casillas, al no ser un suceso generalizado. 

En la sesión pública celebrada el 13 de septiembre, se resolvieron 18 medios de impugnación: nueve juicios ciudadanos, ocho juicios de revisión constitucional electoral y un juicio electoral.

 

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