LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ PARCIALMENTE UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA, QUE MODIFICÓ LA ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EFECTUADA POR EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA SEÑALADA ENTIDAD, PARA LA PRÓXIMA INTEGRACIÓN DE LA LEGISLATURA ESTATAL
12/Septiembre/2024 / Sala Regional Guadalajara 49/2024
GUADALAJARA, JALISCO
En la sesión pública celebrada en esta fecha, las Magistraturas integrantes de este órgano judicial federal, entre otras cuestiones, revocaron parcialmente una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa que, a su vez, modificó el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de la citada entidad por la que se realizó la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional.
Esencialmente, se llegó a tal conclusión, al considerar que el tribunal responsable generó una distorsión al desarrollar la fórmula de asignación prevista en la normativa aplicable, por introducir elementos que alteraron los resultados mediante los cuales realizó la distribución de curules, viciando la relación votación-escaños en la integración del Congreso; esto, porque incluyó indebidamente en la votación a considerar a los partidos que no alcanzaron el umbral mínimo requerido para acceder a la asignación, así como otorgar una posición a un partido político que ya se encontraba sobrerrepresentado fuera de los límites constitucionales con las diputaciones que obtuvo por el principio de mayoría relativa.
En consecuencia, en plenitud de jurisdicción, esta Sala Regional procedió a desarrollar la fórmula de asignación y realizar un ajuste en la distribución de diputaciones entre las fuerzas políticas contendientes para la elección en cuestión, modificando el acuerdo primigeniamente controvertido del Instituto Electoral local. (SG-JDC-578/2024 y acumulados).
De igual manera, en diversos medios de impugnación, el Pleno de este órgano jurisdiccional regional, determinó confirmar una sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Sonora, por la que, por una parte, modificó el resultado del cómputo de la elección del ayuntamiento de Cumpas, en dicha entidad, y por otra confirmó la declaración de validez de la misma, así como el otorgamiento de las constancias respectivas.
Ello, al estimarse que fue correcta la decisión del tribunal estatal, pues no obstante de haberse evidenciado la irregularidad consistente en que diversos simpatizantes se ostentaron como representantes de diversos partidos políticos ante las mesas directivas de casilla durante la jornada sin tener la acreditación legal para ello, no se demostró con las pruebas aportadas que tales personas ejercieran presión o violencia sobre los electores o los funcionarios del propio centro de votación, siendo que tal supuesto no se encuentra previsto como causa de nulidad de votación recibida en casilla y además de tampoco acreditarse que actuaron en calidad de autoridades de mando superior que generara la presunción de la presión alegada.
Siendo que las partes accionantes no demostraron las circunstancias de modo, tiempo, lugar ni la determinancia de las irregularidades planteadas, ni desvirtuaron las consideraciones que expuso la responsable para tener por no acreditada el vicio en comento. (SG-JRC-260/2042 y acumulados)
Por otra parte, en diversos juicios de la ciudadanía, previa acumulación, la Magistrada y los Magistrados de esta Sala Regional, revocaron parcialmente una determinación del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California en la que reencauzó una demanda a la unidad competente del Instituto Electoral local y decretó procedentes medidas cautelares en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género sobre diversas regidurías de un municipio de la referida entidad, para efecto de que asistieran a la celebración de sesiones extraordinarias en el cabildo respectivo.
Se consideró que el tribunal local no fundó ni motivó debidamente su determinación al declarar procedentes las medidas, pues no justificó la urgencia de su adopción ni precisó por qué el derecho a tutelar preliminarmente podría devenir irreparable; además de estimarse excesivas al producir efectos restitutorios que implicaron un pronunciamiento de fondo sobre la controversia a dilucidar. (SG-JDC-609/2024 y acumulado)
En dicha sesión se resolvieron diez juicios de la ciudadanía, siete juicios de revisión constitucional electoral y siete recursos de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx