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SALA REGIONAL TOLUCA REVOCA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INE, PARA QUE SE ANALICEN DIVERSOS ELEMENTOS NO CONSIDERADOS EN EL DICTAMEN Y RESOLUCIÓN SOBRE INGRESOS Y GASTOS DE MORENA EN EL PROCESO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

06/Septiembre/2024 / Sala Regional Toluca 51/2024

Toluca, Edoméx

En sesión pública de resolución de este viernes 6 de septiembre del año en curso, las magistraturas que conforman el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, en el Estado de México, resolvieron el recurso de apelación ST-RAP-69/2024 promovido por MORENA, contra el dictamen consolidado INE/CG1970/2024 y la resolución INE/CG1971/2024, aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de la revisión informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a los cargos de diputaciones locales y presidencias municipales correspondientes al proceso electoral local ordinario 2023-2024, en el Estado de México, en el sentido de revocar los actos controvertidos.

Lo anterior, para que respecto de diversas conclusiones sancionatorias la responsable cumpla con el procedimiento previsto en el artículo 222 Bis del Reglamento de Fiscalización y los lineamientos correspondientes, y con base en el resultado emita la determinación del remanente a reintegrar por gastos de campaña no erogados, indicando los conceptos de ingreso, egresos y gastos, y demás cantidades que procedan para determinarlo; y en general para que se realicen nuevas valoraciones de probanzas no estimadas en que se ajuste el monto de las  conclusiones sancionatorias impugnadas.

 

Por otra parte, en el juicio ciudadano ST-JDC-548 de 2024 promovido contra la resolución de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, a través de su 10ª Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, que declaró improcedente su solicitud de expedición de su credencial para votar, las magistraturas que integran esta Sala Regional revocaron la resolución impugnada y ordenaron se reponga el procedimiento.

 

Ello por considerar que la autoridad responsable omitió realizar todas las actuaciones que estuvieron a su alcance para aclarar los datos personales irregulares encontrados en el Padrón, ya que se limitó a realizar la entrevista únicamente a la parte actora y, en su resolución, sólo concluyó que los ciudadanos cuyos datos son coincidentes cuentan con ese mismo nombre y comparten la misma acta de nacimiento, pero sin llevar a cabo una entrevista respecto del otro ciudadano con la finalidad de aclarar su identidad.

Máxime que se estimó que aún y cuando la autoridad electoral no es propiamente la autoridad competente para determinar la identidad de una persona, lo cierto es que, para negar la solicitud inscripción al padrón electoral y la expedición de su credencial para votar, cuenta con elementos técnicos y experiencia necesarios, estando obligada a actuar de la forma más favorable a la ciudadanía, tanto en sus procedimientos de investigación, como en sus determinaciones de análisis de situación registral.

 

Finalmente, en el juicio de la ciudadanía ST-JDC-557/2024 promovido contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, que determinó, acumular los expedientes, sobreseer el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de “Asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para al Ayuntamiento de Corregidora”, el pleno de esta Sala Regional confirmó la resolución impugnada.

 

Ello, debido a que, en el caso del ayuntamiento de Corregidora, son 5 las regidurías por asignar por el principio de representación proporcional, resultando que su integración invariablemente debe ser de 3 mujeres y 2 hombres, pues el mandato de paridad de género debe entenderse como una política pública que busca establecer un piso mínimo para que el género femenino pueda contender e integrar en igualdad de oportunidades los puestos de elección popular.

 

“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”

 

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