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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMÓ UNA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA, QUE CONVALIDÓ EL ACUERDO EMITIDO POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL ESTATAL POR EL QUE SE REALIZÓ LA ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA INTEGRAR EL AYUNTAMIENTO DE HIDALGO DEL PARRAL, EN EL SEÑALADO ESTADO

06/Septiembre/2024 / Sala Regional Guadalajara 48/2024

GUADALAJARA, JALISCO

En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara confirmó una sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua que, a su vez, confirmó el acuerdo emitido por la Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral del Instituto Estatal Electoral, por el que se asignaron las regidurías de representación proporcional en el proceso electoral local 2023-2024, del Ayuntamiento del referido municipio.

 

En esencia, se concluyó acertado el proceder del tribunal estatal, ya que expuso el marco normativo relacionado con la integración de los ayuntamientos por el principio de representación proporcional en la entidad, así como el procedimiento de asignación de las regidurías bajo esa modalidad, para posteriormente verificar si la asamblea municipal respectiva realizó la asignación conforme a la señalada normativa, así como en cumplimiento del principio de paridad de género exigido en toda integración de órganos de representación popular; siendo que sí existía un nexo causal entre los fundamentos expuestos por la responsable, al dar respuesta a diversos disensos planteados por otros impugnantes en la instancia local y no únicamente los del promovente en el juicio federal, siendo congruente en su determinación.

 

Por otra parte, el tribunal local sí analizó y sostuvo que, conforme a la legislación electoral de Chihuahua, las planillas son una figura que se aplica en la postulación de candidaturas de mayoría relativa, en tanto que las listas corresponden a la asignación de regidurías de representación proporcional, siendo etapas distintas del proceso electoral; de ahí que no era correcto que la asignación cuestionada se realizara por planillas y no por partidos políticos a través de las listas proporcionadas. 

 

Por lo anterior, se consideró apegada a derecho la sentencia controvertida. (SG-JRC-270/2024)

 

En dicha sesión se resolvió un juicio de revisión constitucional electoral, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx