header

LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMÓ UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA, QUE MODIFICÓ EL CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MANUEL BENAVIDEZ EN LA CITADA ENTIDAD, REVOCÓ LA CONSTANCIA DE MAYORÍA Y VALIDEZ OTORGADA PREVIAMENTE A UN PARTIDO, DECLARÓ LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN Y ORDENÓ LA ENTREGA DE LA CONSTANCIA A DIVERSA FUERZA POLÍTICA

05/Septiembre/2024 / Sala Regional Guadalajara 46/2024

GUADALAJARA, JALISCO

En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara, en diversos juicios relacionados, entre otras cuestiones, confirmó una resolución del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, en la que declaró la nulidad de la votación recibida en una casilla, modificó los resultados del cómputo municipal para la elección del Ayuntamiento de Manuel Benavides, revocó la entrega de la constancia de mayoría otorgada a Movimiento Ciudadano, declaró la validez de la elección y ordenó la entrega de la constancia a la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México.

 

Las magistraturas integrantes de este órgano jurisdiccional consideraron correcta la determinación del tribunal estatal, en razón de advertirse que realizó una adecuada valoración de las pruebas aportadas y allegadas al juicio local, analizando exhaustivamente y de manera contextual las circunstancias que la llevaron a concluir la acreditación de la causal de nulidad consistente en presión sobre el electorado, derivada de la presencia de un representante de partido en calidad de servidor público municipal de mando superior y entre cuyas atribuciones se encontraba el establecimiento de programas sociales.

 

Por lo anterior, se estimó acertada la decisión de la responsable de tener por demostrada la presunción de que la participación del servidor cuestionado inhibió a la ciudadanía respecto al libre ejercicio de votar, transgrediendo el principio de certeza en la elección, además de considerar que el criterio sustentado por la responsable estuvo apegado a la línea jurisprudencial de este Tribunal en lo relativo a la causa de nulidad que tuvo por acreditada, siendo que su resolución fue exhaustiva, congruente, así como debidamente fundada y motivada.

 

De ahí que se determinara confirmar la sentencia controvertida y el cambio de ganador en la elección municipal en cuestión. (SG-JRC-255/2024 y acumulados)

 

Asimismo, en diferentes medios de impugnación que se acumularon por tener relación, esta Sala Regional confirmó una resolución del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua que convalidó la asignación de regidurías de representación proporcional efectuada por la autoridad administrativa electoral local para la integración del Ayuntamiento de Chihuahua.

 

Se estimó que, contrario a lo alegado por los promoventes, el tribunal estatal sí fue exhaustivo y analizó correctamente la controversia, al establecer que desde una interpretación sistemática del marco legal aplicable, no hay dos modelos de asignación por el citado principio, pues una norma regula la postulación de candidaturas y otro precepto regula la designación, dos momentos distintos que no generan una forma distinta de asignación por el solo hecho de referir planillas.

 

Entonces se concluyó adecuada la determinación de la responsable de que no existe contradicción en la legislación local, pues la asignación por el principio de representación proporcional es por partido político en lo individual mediante el sistema de rondas que abarca asignación directa por obtener el umbral mínimo de votación, el cociente de unidad y el resto mayor; además de que la interpretación “conforme” solicitada no resultaba necesaria para resolver la posible contradicción entre dos artículos de la misma jerarquía. (SG-JDC-623/2024 y acumulados)

 

En dicha sesión se resolvieron siete juicios de la ciudadanía, un juicio electoral, cinco juicios de revisión constitucional electoral y cinco recursos de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx