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LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ ELECCIONES DE DIPUTACIONES LOCALES DE CINCO DISTRITOS ELECTORALES DEL ESTADO DE VERACRUZ Y EN UN DISTRITO ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

04/Septiembre/2024 / Sala Regional Xalapa 46/2024

Xalapa-Enríquez, Veracruz.

  • Confirmó la validez de las elecciones municipales de integrantes de los ayuntamientos de San FernandoSan Lucas, Huixtla y Reforma, todos del estado de Chiapas; así como, del municipio de Nacajuca, del estado de Tabasco

En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la declaración de validez de diversas elecciones de diputaciones locales de los estados de Veracruz Chiapas; además de la validez de elecciones municipales de integrantes de ayuntamientos de los estados de Chiapas Tabasco; como se precisa a continuación: 

Al resolver los juicios SX-JRC-203/2024; SX-JRC-204/2024; SX-JRC-213/2024; SX-JRC-217/2024 y SX-JRC-221/2024 y su acumulado SX-JRC-224/2024, el Pleno de la Sala Regional confirmó las sentencias dictadas por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que, entre otras cuestiones, confirmaron la declaración de validez de las elecciones de las diputaciones locales, por el principio de mayoría relativa (MR), de los distritos electorales: 01, con cabecera en Pánuco; 02, en Tantoyuca10, en Xalapa I15, en Veracruz II; y 24, con sede en Santiago Tuxtla; así como, el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez a favor de las fórmulas de candidaturas postuladas por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia en Veracruz” —integrada por los partidos MORENA, del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM)—.

Al desestimar los argumentos expuestos por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), debido a que fueron genéricos, vagos e imprecisos; por tanto, no controvirtieron frontalmente las razones expuestas por el TEV en su sentencia.

Además de que, por cuanto hace a la elección de la diputación del distrito electoral 10, con cabecera en Xalapa I, se declararon inoperantes los agravios expuestos por el Partido Acción Nacional (PAN), ya que pretendía controvertir un desechamiento que no ocurrió; además de que, fueron una repetición exacta de los argumentos hechos valer en la instancia local, los cuales fueron estudiados y desestimados por el TEV.

Por otra parte, en el medio de impugnación SX-JRC-198/2024 y su acumulado SX-JDC-674/2024, las magistraturas de la Sala confirmaron la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) —en cumplimiento a la resolución dictada por esta Sala Regional en el expediente SX-JRC-125/2024 y su acumulado SX-JDC-664/2024— que, asimismo, confirmó la declaración de validez de la elección de la diputación local por MR del Distrito Electoral 22, con cabecera en Chamula; así como, el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez expedida a favor de la fórmula de candidaturas postulada por la Coalición “Fuerza y Corazón por Chiapas” —integrada por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD)—.

Al resultar infundados e inoperantes los planteamientos de MORENA, toda vez que el TEECH fue congruente y exhaustivo al momento de analizar las casillas impugnadas relacionadas con las causales de nulidad de casillas contempladas en el artículo 102, apartado 1, fracciones I y II de la Ley de Medios Local, relativa a la instalación y función de la casilla sin causa justificada en lugar distinto al señalado y autorizado por el Consejo correspondiente.

En lo que respecta a las elecciones municipales de las entidades federativas antes indicadas, al resolver el juicio SX-JDC-669/2024 y su acumulado SX-JRC-231/2024, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia dictada por el TEECH en los expedientes TEECH/JIN-M/061/2024 y sus acumulados TEECH/JIN-M/063/2024 y TEECH/JIN-M/064/2024 que, a su vez, confirmó el cómputo municipal y la declaración de validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de San FernandoChiapas; así como, la entrega de la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Ya que, contrario a lo aducido por MORENA, fue correcto que el cómputo municipal se construyera a partir de las copias al carbón que aportaron los partidos políticos contendientes en la elección, al igual que, con las actas destinadas al programa de resultados electorales preliminares.

Por lo que, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, debí prevalecer la voluntad ciudadana expresada libremente en las urnas.

En el juicio SX-JRC-197/2024 y su acumulado SX-JDC-673/2024, el Pleno de la Sala confirmó la sentencia dictada por el TEECH en el juicio de inconformidad TEECH/JIN-M/021/2024 que, en igual sentido, confirmó la declaración de validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de San LucasChiapas; así como, la expedición y entrega de la constancia de mayoría y validez respectiva a la planilla de candidatos postulados por el PVEM.

Al declararse infundado el argumento hecho valer por MORENA, relativo a la supuesta transgresión al debido proceso en el estudio del agravio relacionado con la causal de nulidad relativa a recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados; pues, con independencia de la forma en la que el TEECH se allegó de las credenciales para votar con fotografías de las personas denunciadas, tales circunstancias no constituían, per se, causales suficientes para decretar la nulidad de la elección.

Por su parte en el medio de impugnación SX-JRC-226/2024 y su acumulado SX-JDC-672/2024, las magistraturas federales confirmaron la sentencia dictada por el TEECH en el expediente TEECH/JIN-M/042/2024 y sus acumulados TEECH/JIN-M/044/2024 y TEECH/JIN-M/047/ 2024 que, asimismo, confirmó la declaración de validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de HuixtlaChiapas; así como, la entrega de la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por el PVEM.

Puesto que, como lo precisó el TEECH, no se actualizó la casual de nulidad de casillas invocada por el partido Redes Sociales Progresistas (RSP), relativa a la instalación en lugar diverso al designado; toda vez que, las direcciones asentadas en las actas de jornada electoral concuerdan con los domicilios autorizados en el encarte.

Aunado a que, contrario a lo señalado por el RSP, el Tribunal local no fue omiso en realizar los requerimientos de información para acreditar los presuntos actos de violencia, ya que no existe obligación procesal alguna para realizar diligencias para mejor proveer, al ser una actuación procesal considerada por este Tribunal como facultad potestativa de la parte juzgadora, misma que puede o no ejercerse, a partir de la necesidad que se advierta para esclarecer hechos o circunstancias.

En ese orden de ideas, al resolver el juicio SX-JRC-227/2024 y sus acumulados SX-JRC-230/2024 y SX-JDC-675/2024, la Sala Regional confirmó la sentencia dictada por el TEECH en los juicios TEECH/JIN-M/038/2024 y acumulado que, en igual sentido, confirmó la declaración de validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Reforma, Chiapas; así como la expedición y entrega de la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por Movimiento Ciudadano (MC).

Toda vez que, contrario a lo argumentado por MORENA, el TEECH no vulneró el principio de exhaustividad; además, realizó una debida valoración de las pruebas. 

Asimismo, dicho partido político no controvirtió de manera frontal las consideraciones vertidas por el Tribunal local, con las que determinó sobreseer su juicio local por presentarse de manera extemporánea.

Por último, al resolver la impugnación SX-JRC-178/2024, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco (TET) en el expediente TET-JI-006/2024-II, que modificó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal y confirmó la declaración de validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Nacajuca; así como, el otorgamiento de las respectivas constancias de mayoría y validez a favor de la planilla de candidaturas postulada por el Partido del Trabajo (PT).

Dado que, contrario a lo pretendido por MORENA, la sentencia del TET se encontraba debidamente fundada y motivada, en la medida que los estudios y análisis que realizó de las diversas causas de nulidad de votación y de elección se ajustaron a los principios de congruencia y exhaustividad.

En la sesión pública celebrada este 04 de septiembre, se resolvieron 45 medios de impugnación; 18 juicios de revisión constitucional electoral, 11 juicios electorales, 10 juicios ciudadanos y seis recursos de apelación.

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