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SALA REGIONAL XALAPA ORDENA NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN CUATRO CASILLAS EN POZA RICA, VERACRUZ

7 /julio /2015 / Sala Regional Xalapa 41/2015

Xalapa - Enríquez, Veracruz

• Confirma resultados de la elección de diputados federales en el Distrito Electoral 04, con cabecera en Veracruz, Ver. Y en el Distrito 04 en Centro, Tabasco

• Desecha 202 juicios relacionados con el proceso electoral federal en los estados de Veracruz, Chiapas, Yucatán y Oaxaca

• Confirma sentencia del Tribunal Electoral de Chiapas respecto al registro de candidatos a la presidencia municipal de Ocozocoautla de Espinosa

En sesión pública de resolución de 7 de julio de la presente anualidad, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó un nuevo escrutinio y cómputo de la votación solicitada por el Partido Revolucionario Institucional respecto de las Casillas 938 Contigua 2, 955 Contigua 1, 3150 Básica y 3162 Básica, correspondientes al 05 Distrito Electoral Federal en el estado de Veracruz, con cabecera en Poza Rica de Hidalgo. Lo anterior, en los autos del incidente del juicio de inconformidad 57.

La pretensión del partido actor era solicitar el nuevo escrutinio y cómputo de doce casillas, al estar supuestamente actualizada la hipótesis jurídica consistente en que los votos nulos sean mayores a la diferencia entre el primero y el segundo lugar.

Ante ello, del análisis al expediente se obtuvo que en cinco casillas, aún y cuando la diferencia entre el primero y segundo lugar era igual al número de votos nulos, no se daba el supuesto previsto en la ley, pues la diferencia debe ser mayor. Ahora bien, por cuanto hace a tres casillas, el número de votos nulos resultó ser menor a la diferencia entre el primero y el segundo lugar.

Situación distinta aconteció respecto de las cuatro casillas restantes, donde los magistrados determinaron que había un empate entre el primer y segundo lugar, por lo que el número de votos nulos era mayor al no existir la diferencia entre los partidos que recibieron mayor votación; y por ende, propusieron el nuevo escrutinio y cómputo de la votación solicitada en ellas. Cabe señalar que la diligencia ordenada se llevará a cabo en el 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral.

Por otra parte, en lo relativo al incidente de juicio de inconformidad 106, promovido por el partido político Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), el Pleno del Sala Xalapa declaró la improcedencia del nuevo escrutinio y cómputo solicitado en el Distrito 09 en Coatepec, Veracruz, pues no se actualizaba ninguno de los supuestos establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En el caso concreto, pese a que el partido actor indicó que solicitaba el nuevo escrutinio y cómputo debido a que supuestamente se encontraron boletas apócrifas o falsificadas en algunos centros de votación, razón por la cual en el resto de las casillas también podrían existir boletas falsas; a consideración de los magistrados, tal hecho no se encontraba contenido en en ninguna hipótesis jurídica como causa de procedencia de recuento, de ahí que no se ordenara el mismo.


Sala Regional Xalapa confirma resultados de la elección de diputados federales en el Distrito Electoral 04, con cabecera en Veracruz, Ver. Y en el Distrito 04 en Centro, Tabasco

Al resolver los juicios de inconformidad 2, y su acumulado 38/2015, así como el juicio 37, el Pleno de la Sala Regional Xalapa confirmó los resultados de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el 04 Distrito Electoral, con cabecera en Veracruz, Veracruz, en la que se declaró ganadora la fórmula encabezada por Francisco José Gutiérrez, propietario, y Juan Manuel de Unanue Abascal, suplente, del Partido Acción Nacional (PAN). Asimismo, los resultados del Distrito 04 en Centro, Tabasco, que dieron como ganadora a Liliana Ivette Madrigal Méndez, del PRI.

Por lo que hace al distrito electoral de Veracruz, los resultados fueron confirmados en virtud de que no se acreditaron las supuestas irregularidades aducidas por los partidos Verde Ecologista de México (PVEM) y Revolucionario Institucional (PRI), relativas a la intervención de servidores públicos del ayuntamiento de Boca del Río en la promoción del voto a favor de Acción Nacional; la realización de actos anticipados de campaña; la compra de tiempo en radio y televisión; y el uso con fines electorales del programa social “Boca Sonríe”. Por lo que los magistrados federales determinaron que no se violentaron los principios de certeza legalidad e imparcialidad en dicha elección.

Ahora bien, en lo relativo al juicio de inconformidad 37 promovido por Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), el Pleno de la Sala Xalapa resolvío desetimar los agravios hechos valer por el instituto politico actor en razón de que sus aleganciones eran vagas, genéricas e imprecisas, sin que en modo alguno se proporcionaran datos concretos objetivos y ciertos que permitieran determinar que acontecieron tales eventos.


Sala Regional Xalapa desecha 202 juicios relacionados con el proceso electoral federal en los estados de Veracruz, Chiapas, Yucatán y Oaxaca

En otros asuntos, la Sala Regional Xalapa desechó por improcedentes ciento ochenta y seis demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por Elizabeth González Barragán y otros ciudadanos, a fin de controvertir la declaratoria de validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, en los distritos federales electorales, segundo y tercero de Oaxaca, con cabecera en Teotitlán de Flores Magón y Huajuapan de León, respectivamente.

De los escritos de demanda, se advertía que la pretensión de los actores era que la Sala Regional dejara sin efectos jurídicos las declaratorias de validez de las citadas elecciones, la entrega de las constancias de mayoría respectivas y en consecuencia, se convocara a la celebración de elecciones extraordinarias, toda vez que los actos impugnados, en su concepto vulneraron su derecho a votar.

La Sala Xalapa determinó que los actores carecían de legitimidad para impugnar tales actos, toda vez que corresponde a los partidos políticos, candidatos y coaliciones promover los juicios mediante los cuales se pretenda anular una elección.

En otro orden de ideas, la Sala Regional declaró la improcedencia de veintidós juicios de inconformidad, todos de dos mil quince, promovidos por diversos partidos políticos, a fin de controvertir las elecciones de diputados federales por el principio de mayoría relativa en distritos pertenecientes a los estados de Veracruz, Chiapas, Yucatán y Oaxaca.

Así, al resolver el juicio de inconformidad 1, promovido por el Partido Acción Nacional, relativo al séptimo distrito electoral federal, con cabecera en Juchitán de Zaragoza, Oaxaca; los magistrados desecharon de plano la demanda, debido a que no se presentó dentro del plazo que indica la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues en el momento de su interposición, aún no se había llevado a cabo la sesión especial de cómputo de la elección.

Ahora bien, al resolver los juicios de inconformidad 3, 15, 34, 39, 40, 80, y 121, presentados indistintamente por el Partido Verde Ecologista de México, Partido del Trabajo y MORENA, en contra de los resultados de cómputo distrital, declaración de validez y otorgamiento de constancia de mayoría en diversos distritos electorales, correspondientes a los estados de Veracruz, Chiapas, Yucatán y Oaxaca. El Pleno de la Sala Regional Xalapa determinó desechar de plano las demandas, debido a que fueron presentadas de manera extemporánea; esto es, con posterioridad a los cuatro días señalados por la normatividad electoral federal.

En lo relativo a los juicios de inconformidad 18, 51, 52, 65, 84, 94, 95, 111, 117 y 122, presentados por el Partido Humanista, para controvertir la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en diversos distritos electorales del estado de Oaxaca, de igual forma se desecharon de plano las demandas, debido a la falta de la firma autógrafa del actor en cada una de ellas, ya que dicho elemento constituye un requisito esencial, cuya carencia trae como consecuencia la falta de un presupuesto necesario para la constitución de la relación jurídica procesal.

Por cuanto hace a los juicios de inconformidad 47, 59 y 102, todos de dos mil quince, promovidos por los partidos políticos Movimiento Ciudadano, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, en contra de la declaración de validez correspondientes a las elecciones de diputados federales por el principio de mayoría relativa en los distritos electorales segundo, de Oaxaca, décimo noveno y décimo sexto de Veracruz, respectivamente. Las demandas fueron desechadas en razón de que los actores de cada una de ellas ya habían agotado el derecho a impugnar el acto que pretenden combatir; por tanto, no pueden volver a intentarlo al haberse extinguido su oportunidad.

Lo anterior, debido a que en las constancias de los juicos de inconformidad 46, 58 y 101 respectivamente, se advierten idénticas pretensiones, actos impugnados y autoridades responsables.

Finalmente, en lo que hace al juicio de inconformidad 70 de dos mil quince, presentado por el Partido Humanista, la Sala Xalapa desechó la demanda en razón de que fue presentada ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral y con ella se pretendía solicitar la nulidad de la elección de los once distritos federales electorales que conforman el estado de Oaxaca.

La causa de la improcedencia ocurrió debido a que la demanda no se presentó ante la autoridad responsable y con ella se pretendía impugnar más de una elección en el mismo escrito, situación que no se encuentra prevista por la ley porque, si bien es cierto que existiendo pluralidad de autoridades responsables bastaría con presentar la demanda ante una de ellas, es necesario que los actos impugnados mantengan una relación estrecha entre sí. Sin embargo, en la especie, ello no acontece en razón de que la elección de cada uno de los diputados por el principio de mayoría relativa es independiente de las demás.


Sala Regional Xalapa confirma sentencia del Tribunal Electoral de Chiapas respecto al registro de candidatos a la presidencia municipal de Ocozocoautla de Espinosa

En otro tema, al resolver los juicios ciudadanos 764, 767 y 768, del presente año, promovidos por Rigoberto Montufar Méndez, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en la que desechó las demandas del actor para controvertir el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral Local, en el que se aprobó el registro de los candidatos a la presidencia municipal de Ocozocoautla de Espinosa, postulados por los partidos Nueva Alianza, Chiapas Unido y Movimiento Ciudadano.

Los magistrados federales determinaron que la sentencia emitida por el Tribunal responsable se encontraba conforme a derecho, pues el desechamiento de los juicios se actualizó dado que el accionante no contaba con interés jurídico ni legítimo para controvertir el acuerdo, mediante el cual el Instituto local aprobó las candidaturas mencionadas.

Asimismo, en el análisis de los asuntos no se encontraron constancias en las que se advirtiera que las candidaturas aprobadas colocaban al actor en una especial situación, ni que éste formara parte de un ente colectivo que, de manera abstracta, le generara un interés jurídico sobre las candidaturas, de ahí que no procedieran sus impugnaciones.

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