SRCDMX revoca resolución del TEEM y confirma acuerdo de asignación del IMPEPAC de diputaciones de representación proporcional al Congreso del Estado de Morelos
24/Agosto /2024 / Sala Regional Ciudad de México 62/2024
Ciudad de México
- Se modifica acuerdo del IEPC Guerrero de asignación de diputaciones de representación proporcional al Congreso del Estado de Guerrero
Por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) y confirmó el acuerdo del instituto local (IMPEPAC) relativo a la asignación de diputaciones de representación proporcional (RP) al Congreso del Estado de Morelos.
Al resolver el juicio SCM-JDC-2063/2024 y acumulados, el pleno sostuvo que la modificación realizada por el TET en la asignación de diputaciones de RP derivó de un agravio de dos candidatos que no contaban con interés legítimo para solicitar una medida de ajuste de paridad a favor de las mujeres ya que no pertenecen a ese grupo y porque pretendían que dicho ajuste se aplicara a un partido político distinto al que los postuló.
Se señaló también que el tribunal local no justificó la necesidad de incorporar un ajuste de paridad novedoso, ni estableció que la normatividad local en materia de paridad resultara insuficiente para lograr la integración paritaria del congreso. Asimismo, se explicó que la implementación del ajuste de paridad afectó el derecho político de acceder al cargo de una candidata para favorecer a una fórmula integrada por hombres.
En consecuencia, la Sala Regional revocó la resolución impugnada por cuanto hace al ajuste de paridad realizado y confirmó el acuerdo de asignación del IMPEPAC y las constancias emitidas en dicho acuerdo.
El magistrado José Luis Ceballos Daza emitió voto diferenciado.
Se modifica acuerdo del IEPC Guerrero de asignación de diputaciones de representación proporcional al Congreso del Estado de Guerrero
Por unanimidad, la Sala Regional revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) y, en plenitud de jurisdicción, modificó la asignación de diputaciones de representación proporcional (RP) al Congreso del Estado de Guerrero, realizada por el Instituto local (IEPC Guerrero).
Al resolver el juicio SCM-JRC-160/2024 y acumulados, el pleno concluyó que el TEEGRO debió advertir que la votación a tomar en cuenta como parámetro para realizar el análisis de sub y sobrerrepresentación de los partidos políticos en la asignación de diputaciones de RP, era la votación estatal efectiva, la que resulta de deducir a la votación valida emitida (la que no contiene votos nulos y de candidaturas no registradas) los votos de los partidos que no hayan alcanzado el umbral mínimo de votación para tener derecho a la asignación (3% de la votación válida) y los votos correspondientes a las candidaturas independientes.
Ahora, atendiendo la proximidad de la fecha de instalación del Congreso local, la Sala Regional realizó -en plenitud de jurisdicción- el procedimiento de asignación de diputaciones de RP, tomando en cuenta los señalados parámetros, garantizando la paridad en su integración [24 diputaciones de mujeres y 22 de hombres] y el pleno respeto a los límites de sobre y subrepresentación.
Por tanto, la Sala Regional revocó la resolución impugnada y modificó el acuerdo del instituto local para que emita las constancias respectivas.