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LA SALA REGIONAL XALAPA DECLARA LA VALIDEZ DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE PROGRESO, HUNUCMÁ E IZAMAL, DEL ESTADO DE YUCATÁN

21/Agosto /2024 / Sala Regional Xalapa 44/2024

Xalapa-Enríquez, Veracruz.

En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó las elecciones municipales de integrantes de los ayuntamientos de Progreso, Hunucmá e Izamal, todos ellos del estado de Yucatán, al revocar la nulidad de dichas elecciones decretada por el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, en diversas sentencias; por las razones siguientes: 

Al resolver el juicio SX-JRC-168/2024 y sus acumulados SX-JRC-173/2024 y SX-JRC-174/2024, el Pleno de la Sala modificó la sentencia del TEEY que declaró la nulidad de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Progreso, Yucatán, y revocó las constancias de mayoría y validez expedidas a favor de la planilla postulada por MORENA.

Puesto que, el TEEY vulneró el principio de congruencia al emitir su fallo, ya que, de maneras oficiosa, introdujo el planteamiento de nulidad de la elección a la litis, sin que la parte actora lo hiciera valer como agravio en las demandas primigenias, pues sólo invocaron causales específicas de nulidad de casillas, cuyo estudio debía aterrizarse en lo individual y no en lo general. 

En tal virtud, dada la proximidad de la toma de protesta de los integrantes de los ayuntamientos del estado de Yucatán, en plenitud de jurisdicción, la Sala Regional determinó modificar la sentencia a efecto de revocar la declaración de nulidad de la elección del Municipio en mención y, con ello, dejar subsistente la nulidad de la votación recibida en las casillas decretada en la instancia local que, con la correspondiente recomposición de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal generaron un cambio de ganador.

En consecuencia, se declaró la validez de la elección impugnada y se ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPAC), por conducto del consejo electoral correspondiente, emitir la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla postulada por el Partido Acción Nacional (PAN).   

Por otra parte, en el juicio SX-JRC-169/2024 y sus cumulados SX-JRC-170/2024 y SX-JDC-667/2024, la Sala Regional revocó la sentencia del TEEY que declaró la nulidad de la elección municipal de integrantes del Ayuntamiento de Hunucmá, por la supuesta vulneración de la cadena de custodia en el traslado de la paquetería electoral a la sede del Consejo General del IEPAC. 

Se tomó dicha determinación, ya que el Tribunal local dado no fue exhaustivo al analizar las pruebas aportadas, ni desplegó las diligencias necesarias para allegarse de mejores elementos que acreditaran que, efectivamente, la cadena de custodia en el traslado de la paquetería electoral se vio comprometida, al grado de vulnerarse el principio de certeza.

Por tanto, al analizar el asunto las magistraturas de la Sala determinaron que, en el caso no existen elementos de prueba que acrediten que los paquetes electorales no fueron resguardados de conformidad con los mecanismos de protección de la cadena de custodia; por el contrario, se corroboró que no estuvo comprometida y que los paquetes no fueron alterados.

En consecuencia, se confirmaron los resultados del cómputo y la validez de la elección municipal, así como, la entrega de las constancias de mayoría y validez otorgadas a la planilla postulada por el PAN y el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Asimismo, al resolver el juicio SX-JRC-171/2024 y su acumulado SX-JRC-172/2024, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia emitida por el TEEY que declaró la nulidad de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Izamal, Yucatán y revocó las constancias de mayoría y validez expedidas a favor de la planilla postulada por el PAN y el PRI, además de ordenar la celebración de una elección extraordinaria. 

Porque, contrario a lo señalado por el Tribunal local, las pruebas aportadas consistentes en: a) la difusión del video en la que consta la participación del Presidente Municipal del señalado Ayto. y candidato común del PAN y PRI, en un hecho ocurrido el día previo a la elección por un altercado con la policía estatal, derivado de la detención de diversas personas; b) el informe policial homologado; c) la difusión de las notas periodísticas sobre ese hecho: y d) las denuncias correspondientes; no son de la entidad suficiente para acreditar que, lo que originó tales acontecimientos tuviera una connotación electoral y mucho menos que generará un impacto en la elección.

Con respecto a la difusión de un mensaje vía WhatsApp realizado por la aludida persona un día antes de la jornada electoral, se concluyó que en este no se advirtió un llamamiento expreso al voto, ni un equivalente funcional que se tradujese en la solicitud de sufragio a favor de su candidatura. Además de que, no se comprobó que tal prueba fuese obtenida de manera lícita, toda vez que la plataforma en la que se emitió el mensaje no se trata de una red masiva de comunicación.

Aunado a lo anterior, no se acreditó un contexto de violencia o uso indebido de recursos públicos en el desarrollo del proceso electoral; menos aún, una conducta sistematizada por parte del candidato cuestionado que influyera en el electorado o afectara el principio de certeza. 

En ese sentido, las magistraturas que integran el Pleno la Sala confirmaron los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la referida elección y la constancia de mayoría y validez otorgada a favor de la planilla postulada por el PAN y el PRI. 

Por último, en otro asunto, el Pleno de la Sala confirmó la determinación del Tribunal Electoral de Tabasco (TET) de declarar válida la elección municipal de integrantes del Ayuntamiento de Teapa, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por MORENA.

En la segunda sesión pública celebrada este 21 de agosto, se resolvieron 13 medios de impugnación; nueve juicios de revisión constitucional electoral, dos juicios electorales y dos juicios ciudadanos.

 

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