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SE CONFIRMAN LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE NUEVO LEÓN EN LAS QUE A SU VEZ CONFIRMÓ LOS RESULTADOS DE LAS ELECCIONES PARA DIPUTACIONES LOCALES EN TRES DISTRITOS.

20/Agosto /2024 / Sala Regional Monterrey 26/2024

Monterrey, N.L.

En los juicios de revisión constitucional SM-JRC-322/2024, SM-JRC-323/2024 y SM-JRC-324/2024, la Sala Regional Monterrey determinó confirmar las resoluciones del Tribunal Electoral de Nuevo León en las cuales a su vez confirmó las declaraciones de validez y otorgamiento de constancias de mayoría a las candidaturas a diputaciones locales de la coalición Fuerza y Corazón Por Nuevo León que obtuvieron el triunfo en los distritos 02, 01 y 06 respectivamente. 

 

La razón de ello, al considerar que: a) el partido actor no acreditó las causales de nulidad de votación recibida en casilla así como la nulidad de la elección; b) no fue ilegal el estudio individualizado de agravios que se referían a una misma causa de nulidad; c) no se afectó el principio de certeza en la sesión de cómputo distrital al no se requisito que deban contemplarse las listas nominales como parte del procedimiento de recuento; d) el Tribunal Local analizó y dio contestación a los agravios así como de las pruebas presentadas por la parte actora.

 

SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE ZACATECAS MEDIANTE LA CUAL MODIFICÓ LA ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL REALIZADA POR EL INSTITUTO ELECTORAL LOCAL.

 

En el juicio ciudadano SM-JDC-463/2024 y acumulados, la Sala Regional Monterrey decidió confirmar la resolución del Tribunal Electoral de Zacatecas mediante la cual modificó la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional realizada por el Instituto Electoral local. 

 

Lo anterior, ya que la Sala Monterrey consideró que la modificación efectuada por el Tribunal Electoral local para asignar diputaciones plurinominales se apegó al procedimiento establecido en la legislación electoral del estado y la distribución garantiza que los partidos políticos cuenten con los márgenes de representación que les corresponden conforme a las reglas constitucionales. Asimismo, determinó que fue correcta la asignación de una diputación por acción afirmativa para personas con discapacidad, ya que las partes actoras no aportaron elementos de prueba que desvirtuaran dicha condición.

 

SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES POR LA CUAL DECLARÓ LA INELEGIBILIDAD DE DOS CANDIDATURAS A DIPUTACIONES LOCALES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.

 

En el juicio ciudadano SM-JDC-487/2024 y acumulados, la Sala Regional Monterrey determinó modificar la resolución del Tribunal Electoral de Aguascalientes mediante la cual declaró la inelegibilidad de Fernando Alférez Barbosa, candidato propietario a diputado local de representación proporcional por no acreditar una discapacidad visual permanente, así como de Alejandra Peña Curiel, candidata suplente a una diputación de representación proporcional por incumplir con el requisito de separarse del cargo de regidora por el Ayuntamiento de Aguascalientes. 

 

Se decidió así, al considerar que, en el caso de Fernando Alférez Barbosa, el certificado médico que aportó para acreditar discapacidad permanente no fue desvirtuado con elementos objetivos siendo que la carga de la prueba correspondía a las partes actoras, en tanto que, conforme al criterio sostenido por la Sala Superior en el sentido de que quien ejerce algún cargo de elección popular en un ayuntamiento y ostenta una candidatura a diputación local por el principio de representación proporcional no es necesario que se separe de su cargo, Alejandra Peña Curiel no incumplió con dicho requisito.

 

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. 

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