LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ LA ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES LOCALES DE RP PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
16/Agosto /2024 / Sala Regional Xalapa 42/2024
Xalapa-Enríquez, Veracruz.
En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) en el expediente JDC-050/2024 y sus acumulados RIN-045/2024, JDC-051/2024, JDC-052/2024, RIN-047/2024 y RA-007/2024 que, asimismo, confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPAC) con el que se realizaron las asignaciones de las diputaciones locales por el principio de representación proporcional (RP) para el Congreso de dicha entidad federativa.
La pretensión de diversas personas, al igual que, de los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, promoventes de los medios de impugnación, era que se revocara la sentencia del TEEY y modificara la asignación de diputaciones locales de RP realizada por el IEPAC, al considerar que dicho Tribunal local incurrió en falta de exhaustividad, indebida motivación y error interpretativo en cuanto a la aplicación de los límites de sobre y subrepresentación, así como de las fórmulas de asignación correspondientes.
Las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional determinaron que no les asistía la razón a las y los promoventes respecto al señalamiento que hicieron de que la actual asignación de diputaciones debió realizarse conforme a las asignaciones efectuadas en los procesos locales de los años 2007 y 2010, ya que dichas asignaciones realizadas en tales anualidades acontecieron previamente a la reforma en materia electoral de 2014, en la que, entre otras cuestiones, se precisó que las leyes y constituciones de las entidades federativas debían seguir las bases establecidas en la Constitución Federal y las Leyes generales de la materia. Las cuales no prevén la etapa de asignación directa, sino de cociente natural y resto mayor.
Por otra parte, también se señaló que, contrario a lo aducido, del marco legal no es posible desprender indicación alguna tocante a que debe restarse la votación correspondiente a la asignación por porcentaje mínimo. Además de que, la normativa local sí contempla la disminución de la votación que obtuvo cada partido político para la asignación por resto mayor.
Aunado a lo anterior, la votación para verificar los límites de sobre y subrepresentación, de acuerdo con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y este Tribunal Electoral, debe realizarse descontando los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido porcentaje mínimo de asignación, al igual que, los votos emitidos para candidatos independientes, los votos de los candidatos no registrados y los votos nulos.
Finalmente, se determinó que el TEEY no incurrió en falta de exhaustividad en torno al planteamiento del candidato de Movimiento Ciudadano, ya que sí analizó su inconformidad por no obtener una diputación a pesar de haber alcanzado la mayor votación de la lista correspondiente, razones que no son controvertidas ante esta instancia.
En la sesión pública celebrada este 16 de agosto, se resolvieron ocho medios de impugnación; cinco juicios de revisión constitucional electoral y tres juicios ciudadanos.
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