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SALA REGIONAL TOLUCA REVOCA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN AYUNTAMIENTO DE ZAMORA, TUTELANDO PARIDAD TRATÁNDOSE DE ASPECTOS DE ADSCRIPCIÓN DE GÉNERO.

08/Agosto /2024 / Sala Regional Toluca 46/2024

Toluca, Edoméx

En sesión pública de resolución de este jueves 8 de agosto del año en curso, las magistraturas que conforman el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, en el Estado de México, resolvieron de manera acumulada, los juicos de revisión constitucional y de la ciudadanía identificados con las claves ST-JRC-135/2024, ST-JRC-140/2024, ST-JRC-141/2024, ST-JRC-143/2024, ST-JDC-443/2024 y ST-JDC-444/2024,  promovidos por los partidos políticos del Trabajo, MORENA y Acción Nacional, así como dos ciudadanas candidatas a regidoras para el ayuntamiento de Zamora, en el Estado de Michoacán, contra la sentencia del tribunal electoral de dicha entidad federativa, que entre otras cosas sobreseyó el juicio presentado por el representante del PT ante el Consejo General del instituto local por carecer de legitimación; anuló 1 casilla y modificó los resultados del cómputo municipal; y confirmó la validez y la entrega de las constancias de mayoría y validez correspondientes a la elección del ayuntamiento de Zamora; así como contra la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

En estos asuntos, el pleno de este órgano jurisdiccional, entre otras cosas, sobreseyó el juicio ciudadano ST-JDC-443/2024 por estimar que la accionante carecía de legitimación al no haber comparecido en la instancia local, cuyo acto impugnado no sufrió cambio alguno, ni fue parte tercera interesada en el medio de impugnación estatal.

 

En cuanto al fondo no se tuvieron por acreditadas las irregularidades hechas valer, sustancialmente por falta de argumentación y pruebas; pero se modificó la sentencia impugnada para el efecto de no tener por demostrada la violencia política en razón de género en contra de la actora del juicio ciudadano ST-JDC-444/2024; y se revocó parcialmente dicha determinación respecto de la asignación de regidurías de representación proporcional, porque no se consideró adecuado que una fórmula registrada como perteneciente a la comunidad de la diversidad sexual ocupara un lugar destinado a mujeres.

 

Ello debido a que en criterio de la Sala Superior de este Tribunal y de la propia Sala Regional Toluca, los cargos de elección popular destinados a mujeres no pueden ser ocupados por las personas LGBTIAQ+, pues en caso de que le corresponda la asignación a este grupo, la afectación deben resentirla los hombres.

Por otra parte, en el juicio electoral ST-JE-171/2024, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, que declaró la existencia de la infracción atribuida a la parte actora consistente en la vulneración a la normativa electoral, derivado del incumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información y se le impuso una multa, las magistraturas que integran el pleno de esta Sala Regional confirmaron la sentencia impugnada.

 

Lo anterior, debido a que contrario a lo afirmado por el actor, las infracciones en materia de acceso a la información pública y protección de datos de sujetos obligados en materia electoral -como los partidos políticos- pueden ser conocidas por diversas autoridades en un sistema complementario de competencias, lo que legitima el actuar de la  Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos personales del Estado de Querétaro para establecer la responsabilidad del sujeto infractor; correspondiendo a la autoridad electoral únicamente individualizar la sanción que corresponda; aunado a que la autoridad responsable dio fundó y motivó el monto y tipo de la sanción impuesta.

 

Y en el juicio electoral ST-JE-187/2024, promovido contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, que declaró inexistentes las infracciones denunciadas imputadas a la entonces candidata a la diputación local por el Distrito 29 con cabecera en Santiago Tianguistenco, por la coalición "Seguiremos Haciendo Historia en el Estado de México”, consistentes en entrega de programas sociales difundidos en Facebook; el uso indebido de recursos públicos para promover la imagen y nombre de la persona denunciada durante periodo prohibido; promoción personalizada y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, las magistraturas de esta Sala Regional revocaron la sentencia impugnada.

 

Ello, al considerar que se permitió que la persona denunciada apareciera ante la ciudadanía como gestora de un “programa social” que benefició con la entrega de calentadores solares, tinacos y concentradores de oxígeno, a diversas personas que habitan en el distrito electoral por el que compitió por la diputación local, utilizando indebidamente recursos públicos al hacer entrega de este material en pleno proceso electoral sin que estuviera justificado,  y que ello se comunicó a la sociedad en su página oficial de la red social Facebook.

 

En consecuencia, se ordenó al tribunal responsable emita una nueva resolución en la que examine la participación de los partidos políticos MORENA, PT y PVEM, en las conductas infractoras, califique la gravedad de la conducta e imponga las sanciones conducentes.

 

“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”

 

De la misma forma, dentro de las actividades desarrolladas en esta fecha, pero en el ámbito académico y de capacitación, la Sala Regional Toluca tuvo el honor de recibir la visita de la comisionada del Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública y Datos Personales, Mtra. Blanca Lilia Ibarra Cadena, quién impartió la conferencia magistral intitulada “Justicia abierta y libertad de expresión: dos pilares de la democracia constitucional".

 

Los integrantes del pleno agradecieron la presencia de la comisionada Ibarra Cadena, y destacaron la importancia de la transparencia y la rendición de cuentas en la justicia abierta para nuestra Sala en los tiempos que corren, a la vez de destacar las acciones y los avances alcanzados por esta institución en este ámbito.

 

 

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