header

LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMÓ UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR, QUE VALIDÓ LA ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN DICHA ENTIDAD, EFECTUADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL LOCAL, PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PRÓXIMA LEGISLATURA ESTATAL

08/Agosto /2024 / Sala Regional Guadalajara 40/2024

GUADALAJARA, JALISCO

En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara, previa acumulación de diversos juicios relacionados, determinó confirmar una sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, que a su vez, validó la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional efectuada por el Instituto Electoral de la señalada entidad.

 

Se estimó que tanto los partidos políticos como las personas candidatas impugnantes, carecían de razón, pues del estudio de la resolución controvertida se advertía que el tribunal local sí efectuó un análisis exhaustivo y congruente con los planteamientos expuestos en dicha instancia.

 

Lo anterior, al desprenderse que sí verificó la legalidad del acuerdo de asignación de diputaciones por el citado principio efectuado por el Instituto Electoral local conforme al marco jurídico aplicable, concluyendo que no habría una sobre representación en el Congreso estatal atribuida a la autoridad administrativa electoral, dado que explicó cómo se accede a la asignación tratándose de partidos políticos que participaron en candidatura común y que la supuesta transferencia de votos fue apegada al convenio respectivo, así como desarrolló la fórmula de asignación y respondió a los promoventes respecto a que, a pesar de haber cumplido con todos los requisitos legales, no era posible asignar una diputación de representación proporcional, ya que en la entidad, la legislación sólo contempla cinco diputaciones por ese principio. (SG-JRC-132/2024 y acumulados)

 

Por otra parte, en diverso juicio, este órgano jurisdiccional regional revocó una sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California, que validó un acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral estatal que declaró procedentes medidas cautelares impuestas a la parte actora del juicio.

 

Se consideró que el tribunal local no fue exhaustivo en analizar los planteamientos en aquella instancia relativos a la falta de un estudio individualizado de la conducta denunciada atribuida a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de esa entidad, para ponderar si desde un análisis preliminar eran necesarias las medidas cautelares decretadas y reflejaran la razonabilidad, idoneidad y proporcionalidad de las mismas; de igual manera, se estimó que el tribunal no analizó las circunstancias de hecho que permitieran justificar la actuación de la autoridad administrativa. (SG-JDC-513/2024) 

 

Asimismo, en distinto medio de impugnación, esta Sala Regional confirmó una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, que declaró la inexistencia de la infracción consistente la vulneración a los principios de equidad y laicidad en la contienda electoral, la separación Iglesia-Estado y la inducción o abstención del voto en favor o en contra de algún partido político atribuida a un jerarca eclesiástico.

 

Se estimó correcta la determinación del tribunal local, puesto que del análisis de las expresiones denunciadas no se acreditó plenamente y con certeza la conducta imputada, siendo que del estudio de las frases se concluyó que el mensaje difundido en una red social era de tal generalidad y amplitud que no era posible advertir alguna referencia al proceso electoral del municipio de San Pedro Tlaquepaque, ni tampoco vincularla algún partido político específico.

 

Por lo anterior se coincidió con la determinación del Tribunal Electoral estatal y se confirmó su decisión. (SG-JE-91/2024)

 

En dicha sesión se resolvieron catorce juicios de la ciudadanía, dos juicios electorales y dieciocho juicios de revisión constitucional electoral, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx