SRCDMX confirma la validez de la elección de la diputación al Congreso del Estado de Morelos por el distrito II con sede en Cuernavaca
08/Agosto /2024 / Sala Regional Ciudad de México 59/2024
Ciudad de México
- Se confirma resolución del TEEGRO que ordenó a la Comisión Estatal de Garantías del Partido del Bienestar Guerrero admitir una queja intrapartidista
Por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que declaró la validez de la elección de la diputación local por mayoría relativa del distrito II con sede en Cuernavaca y la entrega de constancia a la fórmula por la coalición “Dignidad y Seguridad por Morelos, Vamos Todos”.
Al resolver el juicio SCM-JRC-120/2024 y acumulado, el pleno determinó que el TEEM correctamente concluyó que no existían bases jurídicas para acreditar la nulidad de la elección expuesta por MORENA y que el Instituto Nacional Electoral (INE) no había determinado algún rebase de topes de gastos de campaña de la candidatura ganadora en algún procedimiento en materia de fiscalización.
Por otra parte, se estimó que el tribunal local no ignoró los argumentos expuestos sobre la solicitud de nulidad de la votación recibida en varias casillas por haber recibido la votación personas distintas a las autorizadas por el INE o encontrarse inconsistencias, sino que no le fue posible abordar esos análisis dado que la parte actora no señaló el nombre de las personas impugnadas o elementos necesarios de las irregularidades numéricas, errores o dolo, en cada casilla referida.
Aunado a lo anterior, se sostuvo que el tribunal local adecuadamente analizó el agravio ateniente a la ruptura de la cadena de custodia en diversas casillas, explicando con base en qué documentación desestimaba los agravios sobre este aspecto y concluyendo que no existían elementos para aseverar que la paquetería electoral hubiera sufrido alteraciones.
En consecuencia, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada.
Se confirma resolución del TEEGRO que ordenó a la Comisión Estatal de Garantías del Partido del Bienestar Guerrero admitir una queja intrapartidista
La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) que ordenó a la Comisión Estatal de Garantías del Partido del Bienestar Guerrero (CEG), entre otras cuestiones, admitir una queja intrapartidaria y emitir una resolución de fondo.
Al resolver el juicio SCM-JE-115/2024 y acumulado, el pleno desechó la demanda del juicio electoral presentado por la presidenta de la CEG porque fungió como autoridad responsable ante la instancia local y fue vinculada al cumplimiento de la resolución.
Respecto al SCM-JDC-2085/2024, se explicó que el TEEGRO no estuvo en posibilidad de pronunciarse sobre la pertinencia o no de conocer en plenitud de jurisdicción la queja intrapartidista del actor debido a que no planteó ni justificó la necesidad ante dicha instancia. Además, la queja que presentó implicaba la revisión respecto a si algunas personas dirigentes del partido habían infringido su normativa por lo que es importante que quien revisara tal cuestión en un primer momento fuera el propio instituto político -a través de la CEG- a fin de que dicho órgano revisara la regularidad de la actuación de sus integrantes.
Por tanto, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada.