LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ LA SENTENCIA DEL TET QUE ORDENÓ EXPEDIR LA CONSTANCIA DE MAYORÍA Y VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE JALPA DE MÉNDEZ, TABASCO, A LA PLANILLA POSTULADA POR MORENA
07/Agosto /2024 / Sala Regional Xalapa 40/2024
Xalapa-Enríquez, Veracruz.
En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco (TET) en el expediente TET-JI-04/2024-III y acumulado que, por una parte, validó la elección de integrantes del Ayuntamiento de Jalpa de Méndez y, por otra, anuló la votación recibida en dos casillas instaladas en dicho municipio y modificó los resultados asentados en el acta de cómputo municipal, lo que generó un cambio de ganador; por lo que, dicho Tribunal local revocó la constancia de mayoría y validez otorgada a la planilla de candidaturas postulada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y, en su lugar, ordenó expedirla a favor de la planilla postulada por MORENA.
El Pleno de la Sala determinó que no le asistía la razón al PRD, porque el estudio de las casillas impugnadas por MORENA en la instancia local fue correcto, y no controvirtió la totalidad de las razones por las cuales el TET anuló la votación recibida en las casillas 829-C4 y 827-C1.
En el caso de la casilla 829-C4, contrario a lo señalado por el partido promovente, MORENA sí identificó en la demanda primigenia los elementos necesarios para que el Tribunal local pudiera analizar la causal de nulidad relativa a recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la Ley Electoral; y de forma correcta declaró la nulidad de la votación recibida en dicha casilla ya que la persona que fungió como tercera escrutadora no pertenecía a la sección correspondiente.
Por lo que hace a la casilla 827-C1, la cual fue anulada por el TET por una discrepancia significativa entre los votos consignados en el acta de escrutinio y cómputo y la de recuento, debido a que el PRD controvirtió tal decisión de manera genérica, sin combatir las consideraciones que la sustentaron la nulidad, ante un error de carácter determinante.
En la sesión pública celebrada este 07 de agosto, se resolvieron 14 medios de impugnación; cinco juicios de revisión constitucional electoral, cinco juicios ciudadanos y cuatro juicios electorales.
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