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LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ LA ELECCIÓN DE SENADURÍA DE MR Y LA ASIGNACIÓN DE LA SENADURÍA DE PRIMERA MINORÍA DEL ESTADO DE OAXACA

31/Julio /2024 / Sala Regional Xalapa 39/2024

Xalapa-Enríquez, Veracruz.

  • Modificó la sentencia del TEECH que confirmó el cómputo y la declaración de validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Bella Vista, Chiapas.---

En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)confirmó la declaración de validez de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa (MR) del estado de Oaxaca, la expedición de la constancia de mayoría y validez otorgada a las fórmulas de candidaturas postuladas por MORENA; así como, la entrega de la constancia de asignación de la senaduría de Primera Minoría (1M) de la citada entidad federativa, otorgada a la fórmula de candidaturas registradas por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).  

Dicha elección fue impugnada por los partidos políticos Acción Nacional (PAN) y del Trabajo (PT); el primero de ello, solicitó la nulidad de la votación recibida en 690 casillas y, el segundo, en 862 casillas por, supuestamente, haberse recibido por personas distintas a las facultadas o dado que las casillas fueron instaladas en un lugar distinto al autorizado. 

Aunado a lo anterior, el PT también solicitó la nulidad de la elección de senadurías de 1M, por violaciones sustanciales en la jornada electoral, consistentes en: a) vulneración a la veda electoral; b) uso ilegal de la figura del Presidente de la República para fines electorales; c) vinculación a la campaña de Claudia Sheinbaum Pardo y confusión en el electorado; d) utilización de programas sociales y recursos públicos; y e) rebase al tope de gastos de campaña.

Por su parte, el Pleno de la Sala Regional desestimó los agravios relativos a la nulidad de la elección de senadurías al no existir elementos que probaran los hechos denunciados y, por otra, declaró la nulidad de la votación recibida en 34 casillas: 138-B1, 148-C2, 158-C1, 159-C1, 202-C3, 265-C1, 340-B1, 341-C1, 341-C2, 422-B1, 502-E1, 502-E1C1, 591-C1, 594-B1, 622-C1, 636-C1, 877-C1, 1018-E1, 1420-B1, 1427-C2, 1534-B1, 1534-C1, 1727-C5, 1727-C6, 1738-C1, 1841-C4, 2106-C1, 2201-C1, 2206-B1, 2206-C1, 2226-C1, 2533-C1, 2551-B1, 2583-B1, al acreditarse que la votación en esas casillas fue recibida por personas que no pertenecían a la respectiva sección electoral, puesto que sus nombres no fueron encontrados en los correspondientes listados nominales.

Dado lo anterior, se modificaron los resultados del cómputo distrital; sin embargo, al no existir un cambio en la fórmula de candidaturas ganadoras, se validó la elección de senadurías de MR y la asignación de la senaduría de 1M, al igual que, el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectiva.

En otro tema, al resolver el juicio de revisión constitucional SX-JRC-116/2024, la Sala Regional Xalapa modificó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) en el expediente TEECH/JIN-M/053/2024, que confirmó el cómputo y la declaración de validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Bella Vista, así como la entrega de la constancia de mayoría y validez otorgada a la planilla registrada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Ello, al asistirle la razón al Partido Chiapas Unido (PCHU) respecto a que el TEECH realizó una indebida fundamentación, motivación y valoración de las pruebas aportadas en contra del cómputo municipal; pues de manera incorrecta desestimó las copias de las actas de escrutinio y cómputo exhibidas por el partido actor dada la destrucción de 11 paquetes electorales, por contener la leyenda “COPIA PARA LA BOLSA QUE VA POR FUERA DEL PAQUETE ELECTORAL”, porque, a decir del Tribunal local, la existencia de estas era inverosímil y su contenido cuestionable.

Ya que el día de la jornada electoral se levanta una acta original y copias autógrafas al carbón en las que quedan asentados los resultados de la votación, las cuales son generadas de forma simultánea; por lo que, al advertir que la documentación proporcionada por los partidos políticos eran copias al carbón de dichas actas, el Tribunal local debió partir de la presunción de que eran copias auténticas y, con base en ello, proceder a determinar si contaban o no con los elementos suficientes y necesarios para corroborar su origen.

En tal sentido, el Pleno de la Sala Regional analizó las copias de las actas precisadas y determinó que sí era posible reconstruir los resultados de la votación recibida en las casillas 120 Básica, 122 Básica y Contigua 1, al advertir coincidencia en los elementos que constituyen los ejemplares aportados por el PCHU y los partidos Encuentro Solidario (PES) y Acción Nacional (PAN). 

Por lo que, modificó el resultado del cómputo municipal de la elección, lo que actualizó un cambio de ganador en la contienda; en consecuencia, revocó la constancia de mayoría y validez otorgada a la planilla registrada por el PVEM y ordenó su entrega a la planilla postulada por el PCHU; además, confirmó la declaración de validez de la elección en comento.

Para finalizar, es preciso indicar que, con los dos juicios de inconformidad listados en esta sesión pública, la Sala Regional Xalapa dio por concluida la sustanciación y resolución de los 163 juicios de inconformidad y los dos juicios ciudadanos presentados ante esta instancia federal para controvertir los resultados de los cómputos y la declaración de validez de las elecciones de senadurías y diputaciones del Proceso Electoral Federal 2024, llevado a cabo en la III Circunscripción Plurinominal —integrada por los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán—.

Del total de juicios presentados en contra de tales elecciones federales, esta Sala Regional analizó 8,421 casillas por las causales de nulidad de votación recibida en casilla invocadas por diversos partidos políticos, de las cuales, anuló la votación recibida en 112 casillas; además modificó el cómputo realizado en 8 casillas por errores aritméticos.

El Pleno de la Sala Regional continúa con la recepción y resolución de los medios de impugnación presentados para controvertir los resultados de los procesos electorales locales efectuados en las entidades federativas en mención. 

En la sesión pública celebrada este 31 de julio, se resolvieron 38 medios de impugnación; 15 juicios de revisión constitucional electoral, 11 juicios ciudadanos, 10 juicios electorales y dos juicios de inconformidad.

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