LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT RELACIONADA CON UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EN LA QUE DECLARÓ LA EXISTENCIA DE DIVERSAS INFRACCIONES A LA NORMATIVA ELECTORAL POR ACTOS DE CAMPAÑA EN EDIFICIOS GUBERNAMENTALES ATRIBUIDOS A UN PARTIDO POLÍTICO ESTATAL Y A DIVERSAS PERSONAS POR EL POSTULADAS
25/Julio /2024 / Sala Regional Guadalajara 36/2024
GUADALAJARA, JALISCO
En la sesión pública celebrada en esta fecha, la Magistrada y los Magistrados de este órgano jurisdiccional federal, previa acumulación de diversos juicios al estar vinculados con el acto controvertido y la pretensión buscada, determinaron revocar una determinación del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, en la que tuvo por acreditada diversas infracciones a la normativa electoral local en el municipio de San Blas y, en consecuencia, impuso una sanción a los denunciados.
Se consideró que, si bien el tribunal local verificó que el Instituto Electoral de la referida entidad precisara a los denunciados las conductas reprochadas y el fundamento legal de la infracción, no tomó en consideración el indebido emplazamiento efectuado por la citada autoridad, ya que no se acreditó que se les hubiera entregado la totalidad de las pruebas y anexos presentadas por las denunciantes, siendo omisa la responsable en ordenar las diligencias necesarias para la correcta tramitación del procedimiento, vulnerando con ello el debido proceso y el derecho de defensa de los presuntos infractores. (SG-JE-77/2024 y acumulados)
De igual manera, en diversos medios de impugnación, el Pleno de esta Sala Regional, previa acumulación de los juicios al existir conexidad entre ellos, confirmó una resolución del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua que a su vez validó el cómputo de la elección así como la entrega de las constancias respectivas a quienes resultaron ganadores en la jornada para integrar el Ayuntamiento de Batopilas de Manuel Gómez Morín, en la señalada entidad.
Se llegó a esa conclusión al estimar que fue acertado el proceder del tribunal estatal al confirmar la validez de la elección controvertida, pues los partidos políticos promoventes, por una parte, controvirtieron actos irreparables por ser definitivos, como cuestiones relativas al registro de candidaturas que quedaron superadas al consumarse la etapa de la jornada electoral; por otra parte, no desvirtuaron las consideraciones respecto a que no se acreditó la causa de nulidad invocada sobre una casilla, relativa a que se no se ejerció presión en el electorado por fungir un servidor público municipal sin autoridad de mando como funcionario de casilla, siendo que la responsable sí fue exhaustiva en su análisis. (SG-JRC-146/2024 y acumulado)
Asimismo, en dos juicios promovidos por el Partido Acción Nacional contra diferentes resoluciones del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua en las que tuvo por acreditada la infracción consistente en entrega de dádivas atribuida a la otrora candidata a presidenta municipal de Hidalgo del Parral; las Magistraturas integrantes de este órgano judicial regional confirmaron las determinaciones cuestionadas.
Lo anterior, puesto que se concluyeron correctas ambas determinaciones de la responsable, ya que no se acreditó en ningún caso la reincidencia atribuida sobre la denunciada, en razón de que las conductas infractoras se efectuaron con anterioridad a la emisión de las diversas sentencias en la que se basó el partido actor para plantear que ya se había fincado responsabilidad por infracciones de la misma naturaleza; de ahí que no era procedente calificar la falta con mayor gravedad ni sancionar con medidas de mayor impacto a las impuestas. (SG-JE-85/2024) (SG-JE-86/2024)
En dicha sesión se resolvieron ocho juicios de la ciudadanía, diez juicios electorales, diecinueve juicios de inconformidad y ocho juicios de revisión constitucional electoral, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx