SALA REGIONAL TOLUCA ANULA DIVERSAS CASILLAS EN LAS ELECCIONES DE SENADURÍAS DE LOS ESTADOS DE MÉXICO Y MICHOACÁN, MODIFICA LOS CÓMPUTOS ESTATALES Y CONFIRMA LA VALIDEZ DE LAS ELECCIONES RESPECTIVAS DECLARADA POR LOS CONSEJOS LOCALES DEL INE EN AQUELLAS ENTIDADES.
19/Julio /2024 / Sala Regional Toluca 43/2024
Toluca, Edoméx
El día de hoy, viernes19 de julio del año en curso, las magistraturas que conforman el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, en el Estado de México, por unanimidad de votos en las sentencias dictadas en los juicios de inconformidad ST-JIN-187/2024 y ST-JIN-188/2024 acumulados; así como ST-JIN-190/2024 y ST-JIN-191/2024 acumulados, declararon la nulidad de la votación recibida en 12 y 42 casillas respectivamente, debido a que la votación fue recibida por personas no autorizadas legalmente para ello, al no aparecer en la Lista nominal de la sección en que fungieron como funcionarios de casilla; de ahí que se modificaran los cómputos de las elecciones de senadurías por el principio de mayoría relativa en los Estados de Michoacán y México, y al no obtenerse cambio en los ganadores, confirmando las constancias de mayoría y de primera minoría emitidas al efecto.
Respecto del juicio de la ciudadanía 427 de 2024, promovido contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, que modificó la asignación de regidurías de representación proporcional en el ayuntamiento de Ario de Rosales, y revocó las constancias de asignación entregadas entre otros, a la parte actora, las magistraturas de esta Sala Regional confirmaron la sentencia impugnada.
Lo anterior, ya que si bien el artículo 212, fracción II del Código Electoral de Michoacán, establece que, en la asignación de regidurías por RP, “No se sumarán los votos que se contabilizaron para la candidatura común”, de una interpretación sistemática y funcional, y tomando en consideración lo sostenido por la SCJN en las acciones de inconstitucionalidad 42/2014 y sus acumuladas, tal disposición debía interpretarse en el sentido de que no debía sumarse la votación total de la candidatura común a la votación individual de cada partido que postuló dicha candidatura. Lo anterior, debido a que el privar de efectos a los votos válidamente emitidos, en la asignación de cargos de RP, atenta contra el principio constitucional que todo voto debe ser tomado en forma igualitaria.
En el juicio de la ciudadanía 428 de 2024, promovido contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, que desechó por extemporánea la demanda presentada para controvertir la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en el municipio de Aquila, Michoacán, el pleno de este órgano jurisdiccional por votación mayoritaria, confirmó la sentencia impugnada por estimar que el hecho de que las candidaturas actoras no estuvieran presentes en la sesión de cómputo, no representó un impedimento para que tuvieran conocimiento de que -en términos del numeral 212 del Código comicial local- una vez abierta la sesión el consejo municipal procedería a efectuar los cómputos de la votación de la elección tanto de MR como de RP, pues se trata de disposiciones normativas de observancia general, que así lo mandatan, por lo que es aplicable el principio general del derecho relativo a que la ignorancia de la ley no lo exime de su cumplimiento, siendo esa la razón fundamental para determinar la fecha a partir de la que comenzó a transcurrir el plazo de 5 días para impugnar en la vía local, el acto primigenio.
En esta sesión el magistrado presidente Dr. Alejandro David Avante Juárez, agradeció el esfuerzo del personal de la Sala Regional y dijo que con la resolución de los juicios de inconformidad discutidos en esta fecha, la Sala Regional Toluca concluía con la resolución los medios de impugnación promovidos para controvertir los resultados de las elecciones federales para la renovación de diputaciones y senadurías, destacando que el 60% de los asuntos se resolvieron en 9 días y el 70 % en 15, lo que demuestra el profesionalismo y el compromiso del personal administrativo y jurisdiccional de la Sala que preside, reconocimiento al que se unieron la magistrada Marcela Elena Hernández Domínguez y el magistrado en funciones Fabián Trinidad Jiménez.
Asimismo, los integrantes del pleno de este órgano jurisdiccional felicitaron y dieron su enhorabuena a la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Monterrey, Mtra. Claudia Valle Aguilasocho, por su designación como integrante del pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder del Poder Judicial de la Federación, para conformar el quórum necesario para dictaminar la validez de la elección de la presidencia de nuestro país.
“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”
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Quinta Circunscripción
Colima, Estado de México, Querétaro y Michoacán