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LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ LA VALIDEZ DE LAS ELECCIONES DE SENADURÍAS DE MR DE LOS ESTADOS DE CAMPECHE, CHIAPAS, QUINTANA ROO, TABASCO Y YUCATÁN

19/Julio /2024 / Sala Regional Xalapa 36/2024

Xalapa-Enríquez, Veracruz.

  • Confirmó la validez de la elección de la diputación de MR del Distrito Electoral Federal 10, en el estado de Veracruz; así como, la constancia de mayoría y validez otorgada a la candidatura de la Coalición “Sigamos Haciendo Historia”. 

En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)confirmó la declaración de validez y la entrega de las constancias de mayoría y validez de las elecciones de senadurías por el principio de mayoría relativa (MR) de los estados de Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán. 

Dichas elecciones fueron impugnadas por diversos partidos políticos, quienes, en términos generales, solicitaron la nulidad de la votación en diversas casillas por:  a) error o dolo en el cómputo de la votación y b) recibir la votación por personas u órganos no autorizados; o, en su caso, requirieron la nulidad de la elección por la supuesta inelegibilidad de la candidatura propietaria ganadora.

El Pleno de la Sala Regional desestimó la mayoría de los agravios hechos valer y sólo en ciertos casos acreditó la nulidad de algunas casillas, sin que esto actualizara un cambio de ganador en las citadas elecciones, como se precisa continuación: 

Al resolver el juicio de inconformidad SX-JIN-138/2024 y su acumulado SX-JIN-139/2024 (V2), promovidos por los partidos políticos Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI), se determinó anular la votación recibida en las casillas: 153 C1, 208 B1, 319 B1 y 319 C8 de la elección de la senaduría del estado de Campeche, al actualizarse la causal consistente en recibir la votación por personas u órganos no autorizados. 

Dado lo anterior, se modificaron los resultados del computó, sin que ello generara un cambio de ganador; por tanto, se confirmó la validez de la elección y la constancia de mayoría y validez otorgada a la fórmula de candidaturas postulada por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia” —integrada por los partidos políticos MORENA, Verde Ecologista de México (PVEM) y del Trabajo (PT) —.

En lo que respecta al juicio de inconformidad SX-JIN-160/2024 (V3), presentado por el PAN, se confirmaron los resultados consignados en el acta de cómputo, la declaración de validez de la elección de la senaduría del estado de Chiapas y la constancia de mayoría y validez conferida a la fórmula de candidaturas ganadora registrada por MORENA; dado que, contrario a lo precisado por el partido promovente, la recepción de la votación en casillas no fue realizada por personas distintas a las autorizadas.

Por otra parte, en cuanto a la resolución del juicio de inconformidad SX-JIN-154/2024 y sus acumulados SX-JIN-155/2024 SX-JIN-156/2024 (V2), promovidos por el PAN, el PRI y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), se determinó anular la votación recibida en las casillas: 10 B1, 692 C1, 1039 B1, 1043 C1, 1043 C2, 1058 C1 y 1092 B1, de la elección de la senaduría correspondiente al estado de Quintana Roo; esto, ya que se comprobó que las casillas fueron integradas con personas no autorizadas y que no pertenecían a las correspondientes secciones electorales. 

En consecuencia, se realizó la recomposición del cómputo, sin que esto actualizara un cambio de ganador. Por lo que, se confirmó la elección y la constancia de mayoría y validez otorgada a la fórmula de candidaturas de MORENA.

Al resolver el juicio de inconformidad SX-JIN-87/2024 (V2) y su acumulados X-JIN-88/2024, presentados por el PAN y el PRI, el Pleno de la Sala determinó declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas: 238 B, 458 B, 486 C2, 497 C3, 593 B, 634 C1, 674 C4, 800 C2, 992 C1, 1009 C1 y 1144 C3, de la elección de la senaduría del estado de Tabasco, porque fueron integradas con personas no autorizadas y que no pertenecían a las secciones electorales correspondientes; de manera que, se realizó la recomposición del cómputo y puesto que ello no implicó un cambio de ganador, se confirmó la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría y validez conferida a la fórmula de candidaturas postulada por MORENA. 

En el juicio de inconformidad SX-JIN-128/2024 (V2), promovido por el PAN, se decidió decretar la nulidad de la votación recibida en las casillas: 552 C1, 575 B1, 740 C2, 754 C1, 1016 C3, 1148 C1, 1176 C1 y 1176 C3 de la elección de la senaduría del estado de Yucatán, ya que algunas de las personas que fungieron como funcionariado no pertenecían a la sección correspondiente de la casilla en la que actuaron; por esta razón, se modificaron los resultados del computó, sin embargo, no se actualizó un cambio de ganador. 

Por tanto, se confirmó la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría y validez otorgada a la fórmula de candidaturas que obtuvo el triunfo, registrada por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia”. 

En otro tema, al resolver el juicio de inconformidad SX-JIN-148/2024 y sus acumulados del SX-JIN-150/2024 al SX-JIN-152/2024 y el SX-JDC-575/2024(V2); la Sala Regional Xalapa confirmó la declaración de validez de la elección de la diputación del Distrito Electoral Federal 10, en el estado de Veracruz; así como, la entrega de la constancia de mayoría y validez otorgada a la candidatura ganadora registrada por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia”. 

El Pleno de la Sala Regional desestimó los agravios presentados por el PAN, el PRD, el PRI y su candidato a la citada diputación federal, asimismo, por el partido político MORENA, promoventes de los medios de impugnación, con los que se solicitó la nulidad de la elección por una supuesta indebida intervención del gobierno federal en el proceso electivo y por una intermitencia en el sistema de carga de la información de los cómputos distritales. Además, de requerir la nulidad de diversas casillas por la recepción de la votación por personas u órganos no autorizados y por error o dolo en el cómputo de los votos. Esto, al no existir elementos que acreditaran alguna de las causales de nulidad de elección y votación invocadas. 

No obstante, al analizar los cómputos correspondientes se detectó algunos errores aritméticos relativos a los datos asentados en las casillas: 1849-B1, 1852-C2, 1865-C2, 1887-C1, 1903-C2, 2014-C2, 2072-B1 y 4978- C1; de tal forma que, se corrigieron los resultados del cómputo distrital impugnado y, al no existir un cambio en la fórmula de candidaturas que obtuvieron el mayor número de sufragios, se confirmó la entrega de la constancia de mayoría y validez respectiva.

En la sesión pública celebrada este 19 de julio, se resolvieron 28 medios de impugnación; 13 juicios de inconformidad, cinco juicios electorales, cinco juicios ciudadanos y cinco juicios de revisión constitucional electoral.

 

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