LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMÓ LA ENTREGA DE LA CONSTANCIA DE SENADOR ELECTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A UN CANDIDATO POSTULADO POR EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, AL HABERSE CUESTIONADO SU ELEGIBILIDAD POR SU REINCORPORACIÓN AL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL DE ENSENADA POSTERIOR A LA JORNADA ELECTORAL
18/Julio /2024 / Sala Regional Guadalajara 35/2024
GUADALAJARA, JALISCO
En la sesión pública celebrada en esta fecha, este órgano jurisdiccional federal confirmó la entrega de constancia de senador por el principio de mayoría relativa por parte del Consejo local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Baja California, derivado de la declaración de validez de la elección.
Se concluyó que la inelegibilidad alegada por regresar a ocupar un cargo de elección popular no se da por el solo hecho de volver a las funciones previo a que concluya la fase de resultados del proceso electoral en que se compitió y resultó ganador, siendo que lo indispensable para que no se genere inequidad en la contienda es mantener la separación del cargo hasta consumada la jornada electoral, ya que no podría existir influencia o presión sobre el electorado.
Es decir, la exigencia constitucionalmente establecida relativa a la separación del cargo previamente a la jornada electoral se cumplió en el caso, sin que la normativa prevea que debe ser hasta agotar todas las etapas del proceso comicial; en atención a ello se consideró correcta la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia cuestionada. (SG-JIN-176/2024)
Asimismo, en diversos juicios relacionados, esta Sala Regional revocó una sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit que validó un acuerdo del Consejo Municipal de Ruiz del Instituto Electoral local, en la señalada entidad, relativo a la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para integrar el ayuntamiento del citado municipio para el periodo 2024-2027.
Se estimó que tanto el tribunal local como el Consejo municipal transgredieron el derecho a ser votada de una candidata suplente en la primera fórmula de una regiduría por el señalado principio de un partido político local, al no asignársele al realizar un ajuste de género, siendo que el candidato propietario a la referida fórmula estaba imposibilitado para la asignación, por ser hombre, y la ciudadana suplente, al ser mujer, estaba en posibilidad de acceder al cargo, además de cumplirse con la paridad material en el cabildo y respetar la auto organización del partido.
Por ello, se concluyó revocar la sentencia impugnada para los efectos que en la misma se precisaron. (SG-JRC-134/2024 y acumulados)
Por otra parte, en diverso medio de defensa, la Magistrada y los Magistrados de este órgano jurisdiccional, determinaron revocar una resolución del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California que convalidó un desechamiento emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral de la citada entidad respecto de una queja interpuesta contra la presidenta municipal de Mexicali, por presuntos actos que vulneraron la neutralidad e imparcialidad en la contienda.
Contrario a lo sustentado por el tribunal local, se consideró que omitió pronunciarse respecto a la totalidad de los planteamientos expuestos en la denuncia primigenia relativas a la frivolidad de su queja y a la facultad de investigación de la autoridad administrativa, siendo que únicamente examinó y respondió de manera general los agravios en aquella instancia, pero no contestó de manera particular aspectos concretos que fueron hechos valer; por lo que se estimaron transgredidos los principios de exhaustividad y congruencia en la resolución controvertida, revocándose para los efectos precisados en el fallo. (SG-JE-73/2024)
En dicha sesión se resolvieron siete juicios de la ciudadanía, dos juicios electorales, treinta y uno juicios de inconformidad, trece juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx