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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ PARCIALMENTE UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT QUE DECLARÓ LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN LA VULNERACIÓN A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL, ATRIBUIDA AL ENTONCES CANDIDATO A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE TEPIC, EN LA CITADA ENTIDAD

11/Julio /2024 / Sala Regional Guadalajara 34/2024

GUADALAJARA, JALISCO

En la sesión pública celebrada en esta fecha, la Magistrada y los Magistrados de esta Sala Regional revocaron parcialmente una resolución del Tribunal Electoral de Nayarit, en la que se tuvo por acreditada una infracción por vulneración a los derechos de la niñez en materia política, derivada de la publicación de un video en una red social, por el entonces candidato a la presidencia municipal de Tepic, imponiéndole una multa.

 

Se consideró que la autoridad responsable sí valoró adecuadamente las pruebas aportadas para concluir que el hecho denunciado constituyó propaganda electoral con la aparición de imágenes de niñas, niños y adolescentes, al reconocerse la candidatura del promovente al tiempo en que se interpuso la denuncia, además de ostentar la imagen y emblema del partido postulante, así como frases que expuso para posicionarse ante el electorado en su red social.

 

Sin embargo, se estimó que la sanción impuesta al infractor fue desproporcionada, ya que aún al calificar la conducta como levísima, de la resolución controvertida no se advierten razones que justificaran una multa; motivo por el cual se determinó revocar parcialmente la sentencia, para los efectos precisados en el fallo. (SG-JE-75/2024)

 

Por otra parte, en diverso juicio, el Pleno de este órgano colegiado revocó una determinación del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco en la que tuvo por existente la infracción relativa a violencia política contra las mujeres en razón de género en modalidad simbólica, atribuida a un presidente municipal de la señalada entidad en perjuicio de una regiduría, derivada de manifestaciones realizadas en sesiones de cabildo.

 

No obstante, a juicio de esta Sala, las conductas denunciadas no reunieron los elementos para configurar la infracción cuestionada, ya que no se comprobó que la actuación del denunciado generara desigualdad, que en las expresiones empleara estereotipos o roles de género, ni violencias invisibilizadas con el objeto de desconocer o limitar la participación de la denunciante en el escenario político.

 

Por el contrario, se estimó que las conductas denunciadas constituyeron manifestaciones realizadas, amparadas y legitimadas en el contexto del debate público relacionados con asuntos de interés social; entonces, al no acreditarse la infracción, se determinó revocar la sentencia impugnada. (SG-JDC-469/2024)

 

En dicha sesión se resolvieron cuatro juicios de la ciudadanía, cuatro juicios electorales y treinta y nueve juicios de inconformidad, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx