SALA REGIONAL TOLUCA ANULA UNA CASILLA EN LA ELECCIÓN DE SENADURÍAS EN EL ESTADO DE COLIMA, MODIFICA EL CÓMPUTO DE ENTIDAD FEDERATIVA Y CONFIRMA LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DECLARADA POR EL CONSEJO LOCAL DEL INE EN AQUELLA ENTIDAD.
05/Julio /2024 / Sala Regional Toluca 42/2024
Toluca, Edoméx
El día de hoy, viernes 5 de julio del año en curso, las magistraturas que conforman el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, en el Estado de México, por unanimidad de votos en la sentencia dictada en el juicio de inconformidad ST-JIN-165/2024 determinaron procedente anular la votación recibida en la casilla 250 E1, debido a que la persona que apareció en actas como segunda secretaria de la mesa receptora de votación no está domiciliada en la sección en que recibió la votación, sino en la 251.
Por tal motivo se modificó el cómputo estatal de la elección; y al no haber cambio de ganador, se confirmó el otorgamiento de la constancia de mayoría otorgada a la fórmula de candidaturas a Senadurías del Congreso de la Unión postulada por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia” en Colima.
Por otra parte, en los diversos juicios de inconformidad 1, 40, 46, 57, 61 62, 67, 71, 78, 85, 88, 90, 100 114, 118, 123, 133, 135, 139, 141, 142,145, 152, 155 y 157 de 2024, promovidos por los Partidos Acción Nacional, Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano, en que se controvirtieron los resultados de los cómputos distritales, declaración de validez y expedición de las constancias de mayoría y validez de la elección de las diputaciones de Mayoría Relativa en los Estados de México, Michoacán y Querétaro, las magistraturas de esta Sala Regional determinaron confirmar los actos impugnados.
Ello, debido a que en lo referente a la nulidad de votación recibida en casillas los accionantes no acreditaron en cada caso los elementos de las causales que invocaron, pues omitieron señalar los nombres de las personas que en su concepto estaban impedidas para integrar válidamente la mesa directiva de las casillas controvertidas; dejaron de referir los hechos relacionados con las personas a quienes presuntamente se les permitió votar sin tener derecho a ello; y no proporcionaron circunstancias de modo tiempo y lugar en que presuntamente intervino el crimen organizado o se realizaron actos de violencia o presión sobre los electores o funcionarios de las casillas cuyos resultados fueron controvertidos.
En este tenor, tratándose de la nulidad de elección hecha valer, sustentada en la intervención del crimen organizado y del Ejecutivo Federal con sus “mañaneras”, los hechos denunciados se apoyaron en indicios que aun de ser ciertos resultaron inconexos con la elección impugnada en cada caso; y contextualmente insuficientes para demostrar su relación con cada elección controvertida y para establecer el impacto que pudieron tener en su resultado; aunado a que no se identificaron las casillas que se impugnaron por la supuesta irregularidad en el sistema de carga de los cómputos distritales del Instituto Nacional Electoral.
Por otra parte, en los juicios de revisión electoral 97 a 119 de este año, promovidos por el Partido Acción Nacional en contra de diversas sentencias del Tribunal Electoral del Estado de México en las que se desecharon sus demandas por falta de legitimación, el pleno de esta Sala Regional confirmó las sentencias impugnadas, ya que, como lo estimó el Tribunal Electoral del Estado de México, la parte actora no acreditó su legitimación en el proceso al promover estos medios de impugnación a través de su representante ante el CG del IEEM, pues los cómputos de la diputaciones locales controvertidos fueron realizados por los respectivos consejos distritales del propio instituto y la legislación exige que los medios de impugnación que promuevan los partidos políticos se presenten a través de sus representantes legítimos registrados formalmente ante el órgano electoral responsable, lo que en la especie no ocurrió.
Finalmente, en el caso del juicio electoral 138 de 2024, las magistraturas que integran este órgano jurisdiccional confirmaron la sentencia impugnada al estimar que se encuentra debidamente fundada y motivada, pues quedaron demostrados los elementos, personal, temporal y sobre todo el elemento subjetivo de la conducta ya que de manera contextual, el contenido de las bardas denunciadas constituye propaganda electoral por equivalencia funcional, todo lo cual actualizó la existencia de actos anticipados de precampaña o campaña.
“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”
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Quinta Circunscripción
Colima, Estado de México, Querétaro y Michoacán