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SALA REGIONAL XALAPA DECLARA LA VALIDEZ DE LA ASAMBLEA ELECTIVA DE LA AGENCIA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL ECATEPEC, MAGDALENA TEQUISISTLÁN, OAXACA, CELEBRADA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2023

05/Julio /2024 / Sala Regional Xalapa 32/2024

Xalapa-Enríquez, Veracruz.

En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJFmodificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) dictada en el expediente JDCI/08/2024, que: a) declaró la invalidez de las asambleas generales comunitarias celebradas el 03 y 10 de diciembre de 2023, para elegir a las autoridades de la Agencia Municipal de San Miguel Ecatepec, del Municipio de Magdalena Tequisistlán; b) ordenó nombrar un Encargado de Despacho y c) vinculó a la presidencia municipal del citado Ayto. para que en coadyuvancia con el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO), emitan la convocatoria para celebrar elecciones extraordinarias, conforme a sus usos y costumbres.

El Pleno de la Sala determinó que fue indebido que el TEEO analizara la validez de la Asamblea General de 20 de agosto de 2023, en la cual se revocó el mandato a Nicanor Jiménez Gavino y se eligió a Aquileo Girón Martínez como agente municipal, en primer término, ya que la aludida asamblea no fue impugnada en su oportunidad y, en segundo, dado que la fecha en la que se presentó la demanda para impugnar la elección de las nuevas autoridades de la Agencia —el 24 de enero de 2024—, así como la ampliación de la demanda —ocurrida el 13 de febrero siguiente—, el periodo por el cual fue electo Girón Martínez como agente municipal ya había concluido, pues este transcurrió del 21 de agosto al 31 de diciembre de 2023. Por tanto, no era posible analizar la validez de la citada asamblea, toda vez que el acto ya había adquirido firmeza.

Por otra parte, se consideró como correcta la decisión de declarar como jurídicamente no válida la Asamblea General de 3 de diciembre de 2023 en la que, entre otras personas, resultó electo Rigoberto Tadeo Cordero como Agente Municipal, dado que ésta careció de certeza y seguridad jurídica; porque el acta presentada no contenía las firmas de quienes intervinieron y las pruebas aportadas no fueron suficientes para acreditar la realización de tal Asamblea. 

Por último, el Pleno de la Sala determinó que la decisión del TEEO de declarar como no válida la Asamblea General Comunitaria celebrada el 10 de diciembre de 2023, no fue ajustada a Derecho; puesto que fue correcto que quien convocara a los actos que derivaron en la celebración de dicha Asamblea fuera Aquileo Girón Martínez, al ser quien fungía como Agente Municipal en ese momento. 

Del mismo modo, se concluyó que tanto el cambio de método electivo como la fecha que se fijó para la celebración de la elección, no constituyen inconsistencias que afecten su validez, al ser aspectos que se sometieron a votación en las asambleas generales de 03 y 10 de diciembre.

En consecuencia, se declaró como jurídicamente válida la Asamblea General Electiva de 10 de diciembre, en la que resultó electo, entre otras personas, Alberto Martínez García como Agente Municipal. 

En la sesión pública celebrada este 05 de julio, se resolvieron 37 medios de impugnación; 24 juicios de inconformidad, siete juicios electorales, cinco juicios ciudadanos y un juicio de revisión constitucional electoral.

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