header

LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ UNA SENTENCIA DE UN TRIBUNAL ELECTORAL ESTATAL QUE DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EN PERJUICIO DE UNA CANDIDATA, DERIVADA DE PUBLICACIONES EN UNA RED SOCIAL

04/Julio /2024 / Sala Regional Guadalajara 33/2024

GUADALAJARA, JALISCO

En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara revocó una resolución del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, que tuvo por no acreditada la infracción consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género, atribuida a diversos candidatos en la señalada entidad, por expresiones publicadas en una red social en perjuicio de diversa candidata.

Se consideró que el tribunal local no analizó correctamente la controversia para verificar la configuración de la infracción denunciada bajo una perspectiva de género, pues el estudio que desarrolló respecto de las conductas fue de manera aislada y descontextualizada, lo que impidió constatar si las expresiones cuestionadas tuvieron por objeto disminuir o desconocer el ejercicio y goce de los derechos político-electorales de la parte denunciante. (SG-JDC-473/2024) 

Por otra parte, en otros juicios de temática similar, este órgano jurisdiccional confirmó, en cada caso, unas sentencias emitidas por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua en las que declaró la inexistencia de la infracción consistente en la violación al interés superior de la niñez con motivo de la difusión de la imagen de menores de edad en propaganda electoral, atribuida al entonces candidato a la presidencia municipal de Delicias, en la citada entidad.

Se evidenció que en ambas controversias se cumplieron los requisitos previstos en los ordenamientos respectivos para propaganda electoral que involucre la participación de menores de edad, cuyo propósito fundamental es que los niños, niñas o adolescentes que participen en ese tipo de propaganda comprendan el alcance y las implicaciones de que su imagen sea difundida con motivo de campañas electorales, además de que manifestaron su consentimiento de manera espontánea y sin presión, conforme a lo demostrado en la instancia local. (SG-JE-67/2024) (SG-JE-68/2024)

De igual manera, en diverso medio de impugnación, las Magistraturas de este órgano jurisdiccional federal, determinaron confirmar una sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit que tuvo por no demostrada la infracción relativa a contravención a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda electoral, atribuidos a una candidata a la presidencia municipal de La Yesca, en la citada entidad.

Se llegó a esa conclusión al considerar que, aún cuando la autoridad responsable señaló de manera incorrecta que no se acreditaban las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las conductas denunciadas, no se demostraba la existencia de la infracción, porque en el caso específico, se probó que la denunciada participó en un evento en su calidad de candidata y no como servidora pública, por lo que no se tuvo por actualizado el elemento consistente en el uso de recursos públicos.

Por tales razones, se estimó correcto el proceder del tribunal electoral estatal y se confirmó la determinación impugnada. (SG-JE-69/2024) 

En dicha sesión se resolvieron cuatro juicios de la ciudadanía, cuatro juicios electorales y un incidente sobre pretensión de nuevo escrutinio y cómputo solicitado en un juicio de inconformidad, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx