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SRCDMX determina la improcedencia de juicios de inconformidad promovidos en contra de diversos procesos electivos de su circunscripción

04/Julio /2024 / Sala Regional Ciudad de México 49/2024

Ciudad de México

  • Se confirma acuerdo del TECDMX en que determinó su incompetencia para conocer asunto relativo a un procedimiento de registro de un observatorio ciudadano al no corresponder a la materia electoral

Por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desechó ciento tres demandas y dos las tuvo por no presentadas, respecto de diversos juicios de inconformidad promovidos por distintos partidos políticos en los que controvirtieron, respectivamente, cómputos distritales relacionados con procesos electivos de senadurías y diputaciones federales realizados en consejos distritales del Instituto Nacional Electoral (INE) de la cuarta circunscripción.

Al resolver los respectivos juicios de inconformidad, el pleno advirtió la actualización de alguna causa de improcedencia que imposibilitó el análisis de fondo de los medios de impugnación; algunas de las demandas presentadas eran extemporáneas, carecían de firma autógrafa o bien se trataban de actos no definitivos, o quien compareció no contaba con legitimación para promover la demanda.

En todos los casos se explicaron las razones que actualizaron la improcedencia de los juicios atinentes, esto ante su manifiesta e indudable actualización, en acatamiento a las normas aplicables y conforme a las directrices que ha trazado este Tribunal Electoral en su jurisprudencia y diversos precedentes.

La actualización de las causas de improcedencia que se dio en cada caso sigue una línea jurisprudencial consistente con lo que se ha resuelto históricamente en múltiples controversias durante muchos años en la materia electoral, lo cual abona a la certeza que tienen que dar los órganos jurisdiccionales en los procesos electivos a la ciudadanía y demás actoras y actores políticos.

Se confirma acuerdo del TECDMX en que determinó su incompetencia para conocer asunto relativo a un procedimiento de registro de un observatorio ciudadano al no corresponder a la materia electoral

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó el acuerdo plenario del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) por el que determinó su incompetencia para conocer la controversia planteada relacionada con el procedimiento de registro del observatorio ciudadano Obsidiana, al no corresponder a la materia electoral.

Al resolver el juicio SCM-JE-88/2024, el pleno concluyo que el mecanismo de participación ciudadana denominado observatorio ciudadano no involucra el ejercicio de algún derecho político-electoral, ya que no está contemplado como parte de los mecanismos de democracia directa o participativa que le corresponden tutelar al TECDMX conforme al artículo 26 de la Ley de Participación.

Se señaló que si bien el TECDMX es la autoridad competente para tutelar ciertos mecanismos de participación ciudadana, esto no implica que todos aquellos que estén previstos en la Ley de Participación, de existir alguna inconformidad, deban ser conocidos por el tribunal local, sobre todo si, como en el caso, la legislación la excluyó expresamente tratándose de aquellos instrumentos precisados en el apartado relativo a los mecanismos de participación ciudadana concernientes a la gestión, evaluación y control de la función pública.

Por tanto, la Sala Regional confirmó el acuerdo plenario impugnado.