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SALA REGIONAL TOLUCA REVOCA CONSTANCIA DE MAYORÍA A CANDIDATO GANADOR A DIPUTADO FEDERALEN EL DISTRITO 23 EN EL ESTADO DE MÉXICO, POR ESTAR INSCRITO EN EL PADRÓN DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS DE LA MENCIONADA ENTIDAD.

28/Junio /2024 / Sala Regional Toluca 41/2024

Toluca, Edoméx

El día de hoy, viernes 28 de junio del año en curso, las magistraturas que conforman el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, en el Estado de México, por unanimidad de votos en la sentencia dictada en los juicios de inconformidad ST-JIN-42/2024 y ST-JIN-43/2024 acumulados, determinaron confirmar la validez de la elección de diputación federal de mayoría relativa en el 23 Distrito Electoral Federal, en el Estado de México, con cabecera en Lerma de Villada, pero revocar la constancia de mayoría de expedida en favor del candidato propietario ganador postulado por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, (PT, PVEM y MORENA). 

Lo anterior, por considerar que el candidato ganador desde la fecha en que solicitó su registro para participar en la contienda tiene la calidad de deudor alimentario moroso, y está incluido en el padrón de deudores respectivo en el Estado de México, lo que actualiza la suspensión de su derecho a ser votado, en términos de lo dispuesto en el numeral 38 de la Constitución Federal, de ahí su inelegibilidad.

 

Por otra parte, en los diversos juicios de inconformidad identificados con las claves ST-JIN-69/2024, ST-JIN-73/2024, ST-JIN-74/2024, ST-JIN-81/2024, ST-JIN-83/2024, ST-JIN-84/2024, ST-JIN-92/2024, ST-JIN-95/2024, ST-JIN-97/2024, ST-JIN-104/2024, ST-JIN-112/2024, ST-JIN-126/2024, ST-JIN-129/2024 y ST-JIN-147/2024, promovidos por el Partido de la Revolución Democrática contra los resultados de los cómputos distritales, declaración de validez y expedición de las constancias de mayoría y validez de la elección de las diputaciones de Mayoría Relativa en los Estados de México, Michoacán y Querétaro, las magistraturas de esta Sala Regional determinaron conformar los actos impugnados.

 

Ello, debido a que en lo referente a la causal de nulidad de votación recibida en casillas, la parte actora no acreditó los elementos de las causales que invocó, pues omitió señalar los nombres de las personas que en su concepto estaban impedidas para integrar válidamente la mesa directiva de las casillas controvertidas; dejó de referir los hechos relacionados con las personas a quienes presuntamente se les permitió votar sin tener derecho a ello; y no proporcionó circunstancias de modo tiempo y lugar en que presuntamente intervino el crimen organizado en las casillas que mencionó.

 

Tratándose de la nulidad de elección hecha valer, sustentada en la intervención del crimen organizado y del Ejecutivo Federal con sus “mañaneras”, los hechos denunciados se apoyaron en indicios que aun de ser ciertos son inconexos con la elección impugnada en cada caso; y contextualmente insuficientes para demostrar su relación con cada elección controvertida y para establecer el impacto que pudieron tener en su resultado; aunado a que no se identificaron las casillas que se impugnaron por la supuesta irregularidad en el sistema de carga de los cómputos distritales del Instituto Nacional Electoral.

 

“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”

 

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