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SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ LA DECLARACIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO DE LA ORGANIZACIÓN “TRANSPORTACIÓN COCUCAN A. C.” EN QUINTANA ROO

28/Junio /2024 / Sala Regional Xalapa 31/2024

Xalapa-Enríquez, Veracruz

  • Revocó parcialmente la sentencia del TEV que declaró inexistente los actos de VPG denunciados por una funcionaria del Ayuntamiento de Córdoba, Veracruz.

En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJFconfirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQRoo) en el expediente RAP/111/2024 y su acumulado JDC/046/2024 que, a su vez, confirmó la resolución IEQROO/CG/R-020-2024 del Consejo General del Instituto Electoral de dicho Estado (IEQRoo), que declaró improcedente la solicitud de registro como partido político estatal de la organización ciudadana denominada “Transportación Cocucan A. C.”, debido a que no alcanzó el mínimo de militantes requeridos legalmente.

En la misma sentencia local, además de confirmar la señalada resolución del IEQRoo, el TEQRoo decidió desechar la demanda del juicio de la ciudadanía JDC/046/2024, promovido por personas afiliadas a dicha Organización, al considerar que carecían de interés jurídico.

El Pleno de la Sala Regional desestimó los agravios presentados por la parte demandante. En primer término, porque, si bien la decisión del TEQRoo de desechar la demanda de quienes acudieron en calidad de afiliados fue incorrecta, ya que las personas si contaban con legitimación e interés jurídico para impugnar, pues la citada resolución del IEQRoo afectaba directamente su derecho de afiliación; lo cierto es que, ningún efecto práctico tendría revocar el fallo local y ordenar al Tribunal estatal analizar de forma íntegra los agravios. 

Toda vez que, derivado de que la representante de la Organización también acudió al Tribunal local para controvertir la resolución del Instituto Electoral en mención —a través del recurso de apelación por el que se emitió la sentencia impugnada—, los planteamientos hechos valer en el juicio ciudadano desechado fueron atendidos; dado que los agravios de las demandas de ambos medios de impugnación eran idénticos. 

En segundo término, se determinó que, contrario a lo señalado por la parte demandante, el que la sesión pública se haya realizado sin la presencia de la magistrada ponente no causó afectación al debido proceso o al principio de legalidad; asimismo, no se vulneró el principio de exhaustividad, porque el TEQRoo sí atendió todos planteamientos hechos valer. 

Aunado a que, la parte actora sí tuvo garantía de audiencia respecto de las afiliaciones que presentaron inconsistencias.

En otro tema, la Sala Regional Xalapa, por mayoría de votos del Pleno, revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) dictada en el procedimiento especial sancionador TEV-PES-2/2024, que declaró inexistente los actos de violencia política contra las mujeres por razón de género (VPG) denunciados por una funcionaria del Ayuntamiento de Córdoba, atribuidos a la Directora General de los medios de comunicación "Periódico Veraz" y "Claudia Guerrero", así como, administradora y/o propietaria del perfil de Facebook "Claudia Guerrero Martínez" por la realización, publicación y difusión de diversas de notas periodísticas en perjuicio de la dignidad como mujer de la demandante.

Porque, la decisión del TEV careció de un debido juzgamiento con perspectiva de género y contextual, ya que pasó por alto que en las publicaciones denunciadas se infiere que los logros profesionales de una mujer —en este caso la demandante— dependen, exclusivamente, de los apoyos recibidos por dos hombres; además, reproducen estereotipos de género y refuerza la idea de un sistema patriarcal hegemónico. Por tanto, se concluyó que tales expresiones no encuentran respaldo en la libertad de expresión y constituyen VPG.

En consecuencia, se declaró existente la VPG denunciada y se ordenó al TEV emitir una nueva resolución donde individualice la sanción correspondiente, por la conducta acreditada en la presente sentencia. 

En la sesión pública celebrada este 28 de junio, se resolvieron 105 medios de impugnación; 91 juicios de inconformidad, siete juicios ciudadanos, seis juicios electorales y un recurso de apelación.

 

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