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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMÓ UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT, QUE TUVO POR ACREDITADA LA VULNERACIÓN AL DERECHO DE ACCESO Y EJERCICIO AL CARGO DE UNA REGIDURÍA DEL AYUNTAMIENTO DE TEPIC, ORDENANDO SU REINCORPORACIÓN AL ÓRGANO EDILICIO

27/Junio /2024 / Sala Regional Guadalajara 31/2024

GUADALAJARA, JALISCO

En la sesión pública celebrada en esta fecha, las Magistraturas integrantes de este órgano judicial, confirmaron una resolución del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit que ordenó al Ayuntamiento de Tepic, en la citada entidad, la reincorporación de una regiduría que había solicitado licencia temporal para separarse del cargo.

Se estimó acertada la determinación del tribunal local, puesto que se acreditó la vulneración del derecho a ser votada, en su vertiente de acceso y ejercicio al cargo de una regiduría propietaria a quien previamente se le autorizó una licenciada por parte del cabildo, pues injustificadamente se omitió por parte del referido órgano municipal su reincorporación, no obstante haberse definido desde la autorización de la licencia, la temporalidad de la misma y la fecha cierta de su regreso a ejercer el cargo.

Lo anterior, sin que implicara un procedimiento o formalidad específico para su regreso, siendo que bastaba solamente el realizar las gestiones respectivas para ocupar nuevamente la regiduría cuestionada; situación que no logra desvirtuar la parte actora.

De ahí que se estimara procedente confirmar la resolución controvertida. (SG-JDC-470/2024)

Asimismo, en otro juicio de la ciudadanía, esta autoridad jurisdiccional confirmó diversa resolución del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, que a su vez, validó un acuerdo emitido por el Consejo Local del Instituto Electoral de la referida entidad por el que se destituyó a la parte actora en el cargo que desempeñaba en un Consejo Municipal del citado Instituto.

Lo anterior, al coincidir con la responsable en que el citado Consejo Local sí tiene facultades para la remoción de los servidores públicos de órganos municipales considerados de confianza, siempre que se funde y motive adecuadamente la determinación, como acontece en el caso, pues por la naturaleza de las funciones de la promovente no era necesario la apertura de algún procedimiento de responsabilidad, sino que la destitución cuestionada fue en ejercicio de una atribución discrecional de la autoridad administrativa estatal.

Sin que ello implicara una violación a la garantía de audiencia de la parte actora, porque al ser de confianza, el propio órgano colegiado que la designó está en aptitud de determinar su remoción, al no gozar de inamovilidad. (SG-JDC-471/2024)

De igual manera, en diverso medio de impugnación, esta Sala Regional confirmó una sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, que declaró la existencia de la infracción consistente en actos anticipados de campaña atribuidos a una candidata a una diputación local en la indicada entidad.

Se consideró que la parte promovente pretendía combatir la sentencia del tribunal estatal, emitida en cumplimiento a una diversa resolución de este órgano en un juicio previo sobre cuestiones que ya fueron materia de pronunciamiento, siendo que la autoridad responsable al emitir su determinación no contaba con libertad de jurisdicción para analizar nuevamente, sino a limitarse a atender lo ordenado por esta autoridad; siendo ajustada a derecho la decisión de tener por acreditada la infracción denunciada. (SG-JE-61/2024)

En dicha sesión se resolvieron tres juicios de la ciudadanía, cuatro juicios electorales y treinta y cinco juicios de inconformidad, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx