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SRCDMX revoca resolución del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo que determinó la existencia de promoción personalizada y uso de recursos públicos por titular de la subsecretaría de infraestructura y desarrollo urbano

27/Junio /2024 / Sala Regional Ciudad de México 47/2024

Ciudad de México

  • Se confirma acuerdo del INE que resolvió que una candidatura a diputación federal por mayoría relativa en Morelos no actualiza supuesto de inelegibilidad

Por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) que determinó la existencia de promoción personalizada y el uso de recursos públicos atribuida a la ahora parte actora en su calidad de Subsecretario de infraestructura y desarrollo urbano del gobierno del referido estado.

Al resolver el juicio SCM-JE-77/2024 y acumulado, el pleno estimó que contrario a lo sostenido por el TEEH el elemento objetivo necesario para considerar la infracción no se actualizaba en los eventos denunciados; ello, ya que del análisis del contexto conforme las imágenes aportadas al expediente, se observa que en todos los casos se aludió a una actividad acorde con las responsabilidades de la parte actora en su calidad de Subsecretario de Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano del Gobierno de Hidalgo.

Por otra parte, se concluyó que tampoco se podría acreditar la utilización de recursos públicos, en atención a que no se expresaron argumentos con los cuales se pudieran acreditar dichas infracciones en los referidos eventos.

En consecuencia, la Sala Regional revocó la resolución impugnada, dejando sin efectos la amonestación pública impuesta y la vista dada al órgano interno de control de la Secretaría.

Se confirma acuerdo del INE que resolvió que una candidatura a diputación federal por mayoría relativa en Morelos no actualiza supuesto de inelegibilidad

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) a través del cual determinó que una persona que fue candidata a una diputación federal podía conservar la posibilidad de ejercer sus derechos políticos, pese a estar privada de su libertad.

Al resolver el juicio SCM-JE-93/2024, el pleno sostuvo que la determinación de la autoridad responsable esencialmente se ajustó al criterio que en su oportunidad delineó la Sala Superior al resolver los recursos de reconsideración SUP-REC-1377/2021 y SUP-REC-1393/2021 acumulados, en los cuales examinó un asunto de naturaleza sustancialmente similar a este y estableció los parámetros para la interpretación de la suspensión de los derechos políticos de la ciudadanía; mismos que sirvieron como guía para la dilucidación del presente caso. 

Por tanto, la Sala Regional confirmó el acuerdo impugnado.