LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ UNA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA, EN LA QUE SE DECLARÓ INCOMPETENTE PARA CONOCER DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ESPECIAL DERIVADO DE UNA QUEJA INTERPUESTA POR UN PARTIDO POLÍTICO LOCAL RESPECTO A PROPAGANDA POLÍTICO-ELECTORAL EN TRANSPORTE PÚBLICO, ATRIBUIDA A UN CANDIDATO A UNA DIPUTACIÓN LOCAL
21/Junio /2024 / Sala Regional Guadalajara 30/2024
GUADALAJARA, JALISCO
En la sesión pública celebrada en esta fecha, la Magistrada y los Magistrados de este órgano jurisdiccional determinaron revocar el acuerdo de incompetencia emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa para conocer de un procedimiento sancionador en materia de propaganda política-electoral en unidades de transporte público.
Se consideró incorrecta la decisión de la responsable de basar su falta de competencia para analizar la queja, por la supuesta transgresión a lo señalado en la Ley de Movilidad Sustentable de la referida entidad, normativa que es ajena a la electoral, pasó por alto que la materia de la denuncia debía analizarse bajo la perspectiva de sus atribuciones en el ámbito electoral.
Es decir, debió valorar los hechos y las pruebas aportadas, asumir competencia y determinar si existía una infracción a la normativa electoral, pero declararse incompetente introdujo argumentos de fondo, refiriendo que no se advertía la existencia de una prohibición expresa respecto del hecho denunciado y tampoco que la conducta se encontrara prohibida en algún otro cuerpo normativo electoral; siendo que debió analizar la existencia de la normatividad aplicable para advertir si de los hechos denunciados se deducía alguna infracción a la ley electoral.
Asimismo, se estimó que se vulneró el principio de congruencia, pues en una determinación anterior ya se había declarado competente y ordenado subsanar la falta de emplazamiento al denunciado; de ahí que se revocara la resolución para los efectos precisados en la sentencia. (SG-JE-59/2024)
Por otra parte, en diversos juicios que se acumularon al existir conexidad, esta Sala Regional confirmó una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa que validó la negativa de registro de candidaturas a regidurías por el principio de representación proporcional del municipio de Guasave, en la referida entidad.
Se concluyó que las partes actoras no acreditaron con documento idóneo su pertenencia a la comunidad indígena de la que adujeron formar parte, mientras que el tribunal local sí expuso las razones para considerar que no acreditaron su auto adscripción calificada mediante el análisis de las constancias presentadas, siendo que el Instituto Electoral de la entidad mediante Lineamientos emitidos previamente estableció los requisitos que debían cumplirse para hacer efectiva la acción afirmativa la postulación de personas pertenecientes a comunidades indígenas, afirmando que no bastaba la sola manifestación de auto adscripción, sino que al momento del registro se presentaran elementos objetivos que acreditaran el vínculo al pueblo originario mediante constancias expedidas por autoridades tradicionales facultadas para ello.
Lo anterior sumado al hecho de que los partidos políticos y las autoridades electorales tienen un deber especial de diligencia para garantizar que los espacios correspondientes a acciones afirmativas de representación indígena sean efectivamente ocupadas por quienes representan las voces, cuerpos y agendas históricamente excluidos de los espacios de deliberación y toma de decisiones, por lo que al ser omisos los promoventes en aportar algún elemento para demostrar el requisito de auto adscripción calificada no procedía el registro de las candidaturas respectivas, por lo que se consideró correcta la decisión de la responsable al validar la negativa del registro por parte del Instituto Electoral estatal. (SG-JRC-127/2024 y acumulados SG-JDC-462/2024 y SG-JDC-463/2024)
En dicha sesión se resolvieron cinco juicios de la ciudadanía, cinco juicios electorales, cincuenta y tres juicios de inconformidad y cuatro juicios de revisión constitucional electoral, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx