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SRCDMX confirma la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala que validó la asamblea electiva para la renovación de la presidencia de la comunidad de Santa Apolonia Teacalco

20/Junio /2024 / Sala Regional Ciudad de México 46/2024

Ciudad de México

  • Se revoca resolución del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo que dejó sin efectos los nombramientos de personas delegadas municipales en diversas colonias de Pachuca de Soto

Por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) que, a su vez, confirmó la validez de la asamblea general electiva celebrada por usos y costumbres para la renovación al cargo de presidencia de la comunidad de Santa Apolonia Teacalco.

Al resolver el juicio SCM-JDC-727/2024, el pleno determinó que el TET valoró las pruebas aportadas por la parte actora, concluyendo que la elección sí cumplía con los lineamientos previamente establecidos por usos y costumbres de Santa Apolonia Teacalco. Aunado a ello, se señaló que el acta de la asamblea comunitaria da cuenta respecto a que la elección concluyó en todas sus etapas, esto es, se llevó a cabo la votación, se realizó la manifestación de la persona ganadora mediante la ovación conforme a lo que precisa el dictamen antropológico y las personas funcionarias de la mesa de debates la firmaron en señal de aceptación. 

Respecto a la solicitud de la parte actora de que la elección se realizara mediante urnas, tal como lo estableció el tribunal local, esta cuestión debe determinarse por la asamblea general comunitaria al ser un cambio en el método.

En consecuencia, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada.

Se revoca resolución del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo que dejó sin efectos los nombramientos de personas delegadas municipales en diversas colonias de Pachuca de Soto

La Sala Regional, por unanimidad, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) que dejó sin efectos los procesos electivos y los nombramientos de las personas delegadas municipales de la colonia Doctores y fraccionamiento Piracantos de Pachuca de Soto, y ordenó la emisión de una nueva convocatoria para la elección respectiva.

Al resolver el juicio SCM-JDC-1308/2024, el pleno concluyó que operó el principio de definitividad de las etapas electorales, en virtud de que la impugnación se había tornado irreparable, dado el tiempo transcurrido entre la presentación de las impugnaciones, la fecha en que las personas electas tomaron posesión de sus cargos y la fecha en que se resolvieron dichos juicios.

Se explicó que el principio de definitividad resulta aplicable al proceso electoral para la renovación de autoridades auxiliares municipales, lo que implica que en caso de ser posible, todos los medios de impugnación deben estar resueltos antes de la fecha en que las personas electas entren en funciones. De lo contrario, se afectaría la certeza y seguridad jurídica del proceso electoral.

Por tanto, la Sala Regional revocó la resolución impugnada y dejó sin efectos los actos que se hubieran emitido para su cumplimiento.