SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ EL ACUERDO DEL IEEPCO QUE VALIDÓ EL REGISTRO DE LA CANDIDATURA PROPIETARIA A UNA DIPUTACIÓN LOCAL DE RP DEL PT EN EL ESTADO DE OAXACA
19/Junio /2024 / Sala Regional Xalapa 30/2024
Xalapa-Enríquez, Veracruz.
- Modificó la sentencia del TEECH que tuvo por acreditada la obstaculización al ejercicio y desempeño del cargo de diversas concejalas del Ayuntamiento de Reforma, así como la VPG denunciada.
En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) dentro del expediente C.A./245/2024, reencauzado al JDC-239/2024, que determinó revocar el acuerdo IEEPCO-CG-91/2024 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadano (IEEPCO) que validó el registro de la parte actora como candidato propietario a una diputación local por el principio de representación proporcional (RP), en la segunda posición de la lista postulada por el Partido del Trabajo (PT); al considerar que no cumplió con los parámetros establecidos en el registro de candidaturas bajo la acción afirmativa de discapacidad.
El Pleno de esta Sala Regional dio la razón a la parte actora, dado que el TEEO, de manera incorrecta, determinó que la candidatura señalada no cumplía con el requisito de discapacidad permanente, al desestimar el certificado médico presentado por el actor, pues debió valorar las pruebas que se encontraban en el expediente y establecer si se acreditaba o no dicho requisito.
Ya que, dicho Tribunal debió adminicular lo asentado en el certificado presentado en la solicitud de registro con lo asentado en la constancia médica exhibida ante la instancia jurisdiccional local, lo cual no se traduce en una segunda oportunidad para acreditar el cumplimiento de un requisito, pues el actor exhibió dicha constancia ante la presentación del medio de impugnación local en defensa de sus intereses y derechos, a fin de aportar mayores elementos respecto de la legalidad de lo decidido por el instituto electoral local.
Máxime, porque los certificados médicos fueron expedidos por la misma institución de salud pública, consta en ellos el mismo padecimiento, y fueron suscritos por el mismo médico especialista; que es la persona idónea para efectuar la precisiones, adiciones o aclaraciones que resulten pertinentes respecto de las constancias que hubiera emitido y que, muestran que el actor sufre una discapacidad sensorial permanente.
Por tanto, se validó el acuerdo IEEPCO-CG-91/2024 y el registro del actor como candidato propietario a una diputación local de RP en la segunda posición de la lista postulada por el PT.
En otro tema, la Sala Regional Xalapa modificó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) en el expediente TEECH/JDC/100/2023, que tuvo por acreditada la obstaculización al ejercicio y desempeño del cargo de diversas funcionarios del Ayuntamiento de Reforma, así como la violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG) atribuida a la Presidenta y Secretario municipales del referido Ayto., por lo que, ordenó su inscripción en los registros Estatal y Nacional de Personas Sancionadas en materia de VPG.
El Pleno de la Sala arribó a tal determinación dado que, además de que quedaron acreditados los actos de obstaculización al ejercicio y desempeño del cargo de las demandantes, a partir de diversas omisiones de la Presidenta y Secretario en mención consistentes en proporcionarles información necesaria sobre los temas a tratar en las sesiones de cabildo, celebrar sesiones de cabildo una vez por semana y no asentar sus intervenciones en las actas de cabildo; el no convocar a las funcionarias demandantes a los actos y eventos públicos efectuados por el citado Municipio, así como, el no incluirlas en la exposición de las imágenes en las publicaciones de la red social del Ayuntamiento, constituyen hechos sistemáticos que las invisibilizaron en el ejercicio de su función pública, puesto que se dio un tratamiento diferenciado hacia ellas.
Por lo que, al analizar tales omisiones y actos de manera concatenada, fue posible concluir que estos generaron violencia simbólica y por ende VPG.
En consecuencia, se declaró la existencia de la VPG denunciada y se ordenó, como medida de protección, a la Presidenta y Secretario municipales abstenerse de realizar acciones u omisiones que de manera directa o indirecta tengan por objeto o resultado, intimidar, molestar o causar un daño, perjuicio u obstaculizar el ejercicio del cargo de las demandantes, o que puedan constituir VPG.
En la sesión pública celebrada este 19 de junio, se resolvieron 45 medios de impugnación; 21 juicios de inconformidad, 14 juicios electorales, nueve juicios ciudadanos y un juicio de revisión constitucional electoral.
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