EL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL COMETIÓ VPG CONTRA UNA SERVIDORA PÚBLICA CON EXPRESIONES VERTIDAS EN CONFERENCIAS MATUTINAS: SALA ESPECIALIZADA
13/Junio /2024 / Sala Regional Especializada 22/2024
CDMX
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, cometió violencia política de género en contra de una servidora pública, con expresiones vertidas en las conferencias matutinas conocidas como “mañaneras” realizadas el 3, 5, 10, 11 y 14 de julio, así como el 3, 7 y el 18 de agosto de 2023.
El Pleno consideró que aquellas expresiones en las que el titular del Ejecutivo Federal afirma que la denunciante obtuvo una candidatura por decisión de un grupo de personas con poder político, sí actualizan los parámetros de la infracción.
Lo anterior, porque configuran violencia simbólica con objeto de menoscabar el reconocimiento de sus derechos políticos, con base en su carácter de mujer e indígena, al reforzar el estereotipo de inferioridad o dependencia para acceder a cargos públicos.
El Presidente no puede ser sancionado por infracciones de índole electoral, únicamente se le responsabiliza, de acuerdo con criterios establecidos por la Sala Superior del TEPJF.
Por ello, tampoco le fueron dictadas medidas de reparación integral como la inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política en Razón de Género del INE.
El Pleno también responsabilizó de la conducta a Jesús Ramírez Cuevas, coordinador de Comunicación Social y vocero de la Presidencia; Jessica Ramírez González, directora general de Comunicación Digital; Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento (ambos, adscritos a la coordinación citada), así como a Sigfrido Barjau de la Rosa, director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie) y a Carlos Emiliano Calderón Mercado, coordinador de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la Presidencia de la República, pues estuvieron a cargo de la difusión del contenido infractor.
En su caso, se dio vista al Órgano Interno de Control de la Presidencia de la República para que determine lo que en derecho corresponda y se determinó su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política en Razón de Género durante un año y medio (SRE-PSC-200/2024).