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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMÓ UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA QUE, A SU VEZ, VALIDÓ EL ACUERDO EMITIDO POR EL INSTITUTO ELECTORAL LOCAL POR EL QUE REALIZÓ LA DISTRIBUCIÓN DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL EJERCICIO 2024, EN LA CITADA ENTIDAD

12/Junio /2024 / Sala Regional Guadalajara 29/2024

GUADALAJARA, JALISCO

En la sesión pública celebrada en esta fecha, este órgano jurisdiccional federal confirmó una resolución del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California que validó la determinación del Instituto Electoral de ese Estado respecto del monto y distribución del financiamiento público para los partidos políticos en a citada entidad, para el ejercicio 2024.

 

Lo anterior, porque a juicio de esta Sala Regional fue correcto el análisis y la conclusión del tribunal local, al determinar que, si bien existió diferencia en la cantidad asignada entre un partido político nacional y un partido estatal, tal distinción se encontraba plenamente justificada al no resultar inequitativa o desproporcional, pues derivó de la aplicación de la norma decretada constitucional y por las circunstancias propias de cada partido.

 

Se estimó que conforme al sistema de financiamiento público previsto en la normatividad válida aplicable, no sería adecuado realizar comparaciones entre partidos políticos locales con nacionales, ya que implicaría mezclar reglas propias de cada uno, anulando las bolsas diferenciadas en base a las cuales se calcula el monto y originaría un mecanismo diverso al previsto legalmente para otorgar el referido financiamiento so pretexto de hacerlo funcional, constituyendo un fraude a la constitución; por ello se consideró acertada la distribución  de recursos efectuada por el Instituto Electoral de la entidad en cuestión y apegada a derecho la resolución controvertida. (SG-JRC-38/2024) 

 

Por otra parte, en diverso juicio, el Pleno de este órgano judicial determinó revocar una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa que tuvo por acreditadas las infracciones de difusión de propaganda gubernamental, violación a los principios de imparcialidad, neutralidad, equidad en la contienda y uso indebido de recursos públicos atribuidos al presidente municipal de Mazatlán, en la citada entidad, por diversas publicaciones en redes sociales.

 

Se llegó a esa conclusión al advertir que el tribunal responsable no fundó ni motivó adecuadamente su resolución, pues debió analizar detalladamente el contenido de cada publicación en lo individual para verificar y esclarecer si efectivamente se configuraban las infracciones denunciadas y los elementos que las actualizan.

 

Es decir, no argumentó adecuadamente cómo es el contenido de las publicaciones o que lo advertido en ellas encuadrara en los supuestos de la conducta ilegal para tener por acreditado que existió propaganda gubernamental que tuvo por finalidad la aceptación y simpatía de la ciudadanía o que se utilizaron indebidamente recursos públicos; además de que se estimó vulnerado el derecho de legítima defensa de la parte actora, al no pronunciarse respecto a las manifestaciones expuestas en la contestación de la denuncia.

 

En tales circunstancias, se determinó revocar la resolución impugnada para los efectos precisados en la sentencia. (SG-JE-55/2024)  

 

En dicha sesión se resolvieron cinco juicios de la ciudadanía, cinco juicios electorales y un juicio de revisión constitucional electoral, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx