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SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, RELACIONADA CON LA SUSTITUCIÓN DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TIANGUISTENCO ANTE SU AUSENCIA REITERADA.

07/Junio /2024 / Sala Regional Toluca 38/2024

Toluca, Edoméx

El día de hoy, viernes 7 de junio del año en curso, las magistraturas que conforman el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, en el Estado de México, por mayoría de votos y la disidencia de su Presidente, Magistrado Dr. Alejandro David Avante Juárez, en el juicio de la ciudadanía ST-JDC-387/2024, determinaron confirmar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México.

 

En la sentencia impugnada en este asunto, el tribunal responsable declaró infundados los agravios esgrimidos por actor -en su calidad de suplente del presidente municipal con licencia del Ayuntamiento de Tianguistenco- en un primer juicio ciudadano; y sobreseyó respecto del segundo -promovido por el mismo accionante- ambos doliéndose de no ser llamado por el ayuntamiento para tomar posesión del cargo ante la ausencia de su titular.

 

En la sentencia aprobada, se estimó que fue en el juicio sobreseído y no controvertido, en que la parte actora solicitó al Tribunal responsable se requiriera, tanto a la Fiscalía General de Justicia estatal, como al Poder Judicial del Estado de México, los informes relacionados con la orden de aprehensión o la calidad de prófugo de la justicia del presidente municipal constitucional del ayuntamiento de Tianguistenco; de ahí que el tribunal responsable se encontrara imposibilitado jurídicamente para pronunciarse sobre dichas probanzas, aunado a que no se demostró que se hubieren aportado; o bien que el inconforme las hubiere solicitado o que ello hubiese ocurrido oportunamente.

 

Por otra parte, respecto del juicio electoral ST-JE-127/2024, promovido para impugnar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, que determinó la inexistencia de las infracciones imputadas al presidente municipal de Morelia, por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, difusión de propaganda gubernamental fuera de los periodos establecidos en la ley y por actos que afectan la equidad, y contra el PAN por culpa in vigilando, las magistraturas de este órgano jurisdiccional confirmaron la sentencia impugnada.

 

Lo anterior, debido a que con sus agravios, la parte accionante no controvierte las razones y fundamentos de la responsable, que sirvieron de base para arribar a la conclusión de que las expresiones contenidas en las publicaciones denunciadas no constituyeron un posicionamiento frente a la ciudadanía para tener por acreditado el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña; ni las razones por las cuales no se tuvo por acreditada alguna de las infracciones motivo de su queja; aunado a que se consideró que los comentarios a las publicaciones forman parte del ejercicio del derecho a la libertad de expresión de los usuarios de las redes sociales.

 

“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”

 

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