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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA QUE DECLARÓ LA EXISTENCIA DE PRESUNTOS ACTOS DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO ATRIBUIDAS A DOS CONDUCTORES PERIODISTAS DE UN PROGRAMA DE RADIO, EN PERJUICIO DE LA SÍNDICA DE UN AYUNTAMIENTO DE LA REFERIDA ENTIDAD

06/Junio /2024 / Sala Regional Guadalajara 28/2024

GUADALAJARA, JALISCO

En la sesión pública celebrada en esta fecha, la Magistrada y los Magistrados de este órgano judicial revocaron una resolución del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, al estimar que no fue exhaustiva en atender y apreciar el contexto en que se emitieron las expresiones denunciadas para considerarlas ofensas, siendo que pudieron ser en ejercicio genuino de la libertad de expresión y que al darse en el debate político se amplía al grado de tolerancia frente a apreciaciones o afirmaciones durante la contienda electoral.

 

Si bien se coincidió con el tribunal local respecto que el caso trataba sobre interseccionalidad o posible discriminación múltiple, así como la correcta y obligatoria aplicación del protocolo para juzgar con perspectiva de género; del análisis de la sentencia combatida se advirtió que el estudio de las frases en base a las cuales se tuvo por acreditada la infracción se realizó de manera aislada, sin tomar los elementos que ha reiterado este Tribunal en diversos criterios para casos que involucren violencia política contra las mujeres, sin estar en posibilidad de evidenciar si se trató de una presunta crítica al ejercicio del cargo de la servidora pública o efectivamente fueron expresiones emitidas por ser mujer o hubieran tenido por objeto denigrar su imagen o referir estereotipos discriminatorios, por tratarse de una servidora pública y su forma de ejercer la maternidad en el espacio laboral. 

 

De igual manera, se concluyó que la responsable omitió valorar y analizar exhaustivamente el nivel de protección constitucional de la libertad de prensa, siendo que para acreditar la existencia de la infracción cuestionada era indispensable que se examinara si las manifestaciones se encontraban amparadas bajo la libertad de expresión, sin que tampoco se determinara si fue únicamente uno de los denunciados o ambos quienes realizaron las expresiones; de ahí que se concluyó revocar la sentencia controvertida para los efectos precisados en la resolución. (SG-JDC-318/2024)

 

En diverso juicio, el Pleno de esta Sala Regional confirmó por distintas razones una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa que validó una resolución emitida por el órgano de justicia del Partido Acción Nacional, respecto a la expulsión de un consejero estatal del citado partido político de grupos de una aplicación digital de mensajería instantánea creados al interior de los órganos colegiados de los que forma parte.

 

Se estimó que, contrario a lo determinado por el tribunal local, de las constancias del expediente, de las manifestaciones de la parte actora y del informe rendido por la parte denunciada en la instancia partidista, sí se evidencia que el promovente fue electo consejero estatal y miembro de la comisión permanente del partido aludido en Sinaloa, que sí existieron los grupos de la aplicación digital de mensajería y que fue expulsado de los mismos, situación que no fue negada por la presidenta del Comité denunciada. 

 

Sin embargo, no se acreditó con prueba plena alguna, que la expulsión de la citada aplicación digital vulnerara alguno de los derechos político-electorales del promovente en el ejercicio del cargo que ostenta, pues no se demostró que se le hubiese privado de información o coartado su participación en las sesiones o reuniones de los órganos internos de los que forma parte al hacer de su conocimiento las temáticas propias de los mismos por los medios oficiales como correos institucionales o estrados físicos y electrónicos. (SG-JDC-359/2024)  

 

En dicha sesión se resolvieron doce juicios de la ciudadanía y un juicio electoral, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx