LA SALA REGIONAL GUADALAJARA MODIFICÓ UNA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA PARA EFECTO DE DEJAR INSUBSISTENTES LAS MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS EN UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ESPECIAL SOBRE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO, RESPECTO A LA LICENCIA OTORGADA A UNA CIUDADANA PARA CONTENDER COMO DIPUTADA LOCAL EN LA REFERIDA ENTIDAD
01/Junio /2024 / Sala Regional Guadalajara 27/2024
LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF RESUELVE CO
En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara modificó una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, en la que se declaró la inexistencia de la infracción relativa a violencia política en razón de género atribuida al titular de la división de relaciones laborales de servicios de salud IMSS-BIENESTAR.
Lo anterior, al considerar que la sentencia controvertida fue incongruente al establecer por una parte la inexistencia de la infracción atribuida al denunciado, pero dejar de hecho subsistente una medida cautelar otorgada por el Instituto electoral local consistente en una licencia sin goce de sueldo no prevista en la normativa aplicable.
Siendo que dichas medidas tienen por objeto preservar la materia del litigio en tanto se dicta la sentencia definitiva, lo que en el caso aconteció, sin que la responsable haya justificado un riesgo o urgencia para estimar lo contrario, por lo que lo procedente era dejar insubsistente la medida cautelar consistente en la licencia sin goce de sueldo la ciudadana, al haberse resuelto el fondo de la controversia. (SG-JDC-379/2024)
Asimismo, en diversos juicios de la ciudadanía, este órgano jurisdiccional confirmó varias sentencias del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, relacionadas con la postulación de candidaturas indígenas de diversos partidos políticos a los cargos de diputaciones y regidurías en la referida entidad.
Se llegó a tal conclusión, al considerar que de las constancias de los expedientes se advirtió que en los registros de las candidaturas cuestionadas, el Instituto electoral local sí cumplió con lo establecido en la normativa aplicable para cerciorarse de la adscripción calificada de los aspirantes para cumplir con la acción afirmativa respectiva.
Siendo que la responsable analizó las controversias con perspectiva intercultural, atendiendo a lo informado por las autoridades tradicionales, reconociendo el pluralismo jurídico y maximizando la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, minimizando la intervención externa de las autoridades estatales.
En dicha sesión se resolvieron dos asuntos generales, treinta y siete juicios de la ciudadanía, un juicio electoral y seis juicios de revisión constitucional electoral, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx