SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, RELACIONADA CON MULTA IMPUESTA POR ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA
01/Junio /2024 / Sala Regional Toluca 36/2024
Toluca, Edoméx
El día de hoy, sábado 1 de junio del año en curso, las magistraturas que conforman el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, en el Estado de México, por unanimidad de votos en los juicios electorales ST-JE-106/2024 y ST-JE-109/2024, por medio de los cuales se impugnó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro que, a partir de tener por acreditada la comisión de actos anticipados de precampaña por parte del denunciado en su calidad de aspirante a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Tequisquiapan, en Querétaro le impuso una multa, determinaron confirmar la sentencia impugnada.
Previa acumulación de los juicios mencionados, el pleno de la Sala Regional Toluca calificó como inoperantes los motivos de disenso de las partes actoras, al considerar que los mismos no controvierten la totalidad de las razones que proporcionó el tribunal local responsable al resolver en el sentido en que lo hizo, ni cuestionan frontalmente los razonamientos que lo llevaron a fijar la imposición de la sanción.
Ello, debido a que los accionantes se limitan a exponer planteamientos genéricos que no controvierten de forma eficaz el estudio realizado por la autoridad responsable en la sentencia impugnada, pues únicamente refieren que la multa impuesta al sujeto denunciado debió ser mayor a la que consideró el Tribunal local, al sostener que el hecho de tener por acreditada la existencia del material denunciado podría tener repercusiones en el electorado, sin hacer mención alguna de cómo ello ocasionaba la injerencia de la ciudadanía y especialmente, cuál era el grado de afectación que estiman se causó, por qué razón y de qué manera ello debió incidir en la calificación de la falta y considerarla de mayor gravedad y por tanto aumentarla.
Por otra parte, en el asunto general ST-AG-24/2024 promovido para impugnar las negativa imputada al Instituto Nacional Electoral de reexpedir su credencial para votar; en el juicio ciudadano ST-JDC-404/2024, promovido contra la lista de representantes de casillas y representantes generales aprobada por la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán; en el juicio ciudadano ST-JDC-405/2024 promovido contra diverso oficio dictado por el Vocal Secretario de la 5ª Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Querétaro en el que determinó que no era posible registrar representantes de casilla dado que la solicitud de registro se encontraba fuera de los plazos legales; y en el juicio ciudadano ST-JDC-406/2024 contra lo que el accionante refiere es la negativa a expedirle su credencial para votar extraviada; el pleno de esta Sala Regional resolvió desechar de plano las demandas presentadas.
Lo anterior, debido a que el escrito de demanda el asunto general carece de firma de la parte actora; en tanto que en los juicios ciudadanos ST-JDC-404/2024 y ST-JDC-405/2024, las partes actoras carecen de legitimación para instar el medio de impugnación respectivo; mientras que en el juicio ciudadano ST-JDC-406/2024 no existe un acto jurídicamente reclamable.
“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”
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Quinta Circunscripción
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