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SRCDMX confirma acuerdo del IMPEPAC que determinó la improcedencia del registro de candidaturas a la presidencia municipal de Tepalcingo

01/Junio /2024 / Sala Regional Ciudad de México 41/2024

Ciudad de México

  • Se confirma resolución del TEEM que validó el registro de candidaturas a la primera regiduría de una planilla para el ayuntamiento de Cuautla

Por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó el acuerdo del Consejo Municipal Electoral de Tepalcingo, Morelos del Instituto local (IMPEPAC) que determinó la improcedencia del registro de candidaturas a la presidencia municipal de Tepalcingo, postulada por la coalición “Seguiremos Haciendo Historia en Morelos” integrada por los partidos políticos MORENA, Nueva Alianza Morelos, Partido Encuentro Solidario de Morelos y Movimiento Alternativa Social.

Al resolver el juicio SCM-JDC-1528/2024 y acumulado, el pleno sostuvo que contrario a lo manifestado por la parte actora, la decisión adoptada por el Consejo Municipal Electoral del IMPEPAC se ajustó al orden jurídico, pues la determinación obligatoria de suplir la candidatura de los actores al no acreditar su adscripción calificada indígena, fue en acatamiento a una dictada previamente por el tribunal local -analizada y confirmada por esta Sala Regional- que tiene por objeto dar estabilidad al registro de las candidaturas; así como certeza al proceso electoral y seguridad jurídica.

En consecuencia, la Sala Regional confirmó el acuerdo impugnado.

Se confirma resolución del TEEM que validó el registro de candidaturas a la primera regiduría de una planilla para el ayuntamiento de Cuautla

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que, a su vez, confirmó el recurso de revisión que validó el registro de candidaturas vía elección consecutiva a la primera regiduría de la planilla del ayuntamiento de Cuautla, presentada por MORENA, de quienes accedieron al cargo en el proceso inmediato anterior por un partido que perdió su registro.

Al resolver el juicio SCM-JRC-83/2024, el pleno validó las candidaturas controvertidas al haberse tratado de aspiraciones de simpatizantes o candidaturas externas que no se encontraban obligadas a acreditar su militancia a MORENA con una antigüedad mínima de la mitad del cargo para el que pretenden reelegirse, al haber perdido su registro el partido político que los postuló previamente.

Se explicó que la obligatoriedad de desafiliación al partido por el cual lograron obtener el cargo de elección popular, durante la primera mitad de su mandato, no es aplicable a las candidaturas externas o no militantes. Aunado a que la convocatoria del proceso interno de selección de candidaturas de MORENA permitió la participación de personas externas.

Por tanto, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada.